LISSFAM

Artículo 116. Prescripción de derechos

Los derechos sobre los depósitos en el fondo de vivienda prescriben en un plazo de cinco años, lo que implica que los militares deben estar atentos a este plazo para no perder sus derechos.

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Texto Legal

Los derechos de los miembros de la Fuerza Armada Permanente titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los militares estén informados sobre el plazo de prescripción para evitar la pérdida de derechos. Se recomienda llevar un seguimiento de los plazos y realizar acciones pertinentes a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LISSFAM?

Los derechos sobre los depósitos en el fondo de vivienda prescriben en un plazo de cinco años, lo que implica que los militares deben estar atentos a este plazo para no perder sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es esencial que los militares estén informados sobre el plazo de prescripción para evitar la pérdida de derechos. Se recomienda llevar un seguimiento de los plazos y realizar acciones pertinentes a tiempo.

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