LISSFAM

Artículo 144. Dependencia economica como requisito

Familiares solo gozan servicio medico en situacion de dependencia economica respecto del militar. No hay dependencia si el familiar percibe pension militar.

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Texto Legal

Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.

No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterio excluyente crucial: percepcion de pension militar elimina automaticamente derecho al servicio. Requiere investigacion en cada caso sobre ingresos del familiar. Genera frecuentes disputas sobre concepto de dependencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LISSFAM?

Familiares solo gozan servicio medico en situacion de dependencia economica respecto del militar. No hay dependencia si el familiar percibe pension militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Criterio excluyente crucial: percepcion de pension militar elimina automaticamente derecho al servicio. Requiere investigacion en cada caso sobre ingresos del familiar. Genera frecuentes disputas sobre concepto de dependencia.

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