LISSFAM

Artículo 101. Recursos del fondo de vivienda

Se establecen las fuentes de recursos para el fondo de vivienda de los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo aportaciones del Gobierno Federal y otros ingresos. Esto es clave para la gestión de recursos.

fondo de viviendarecursosmilitares

Texto Legal

Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán:

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que los estén percibiendo; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

III.Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la estructura de financiamiento del fondo de vivienda es esencial para los contadores que asesoran a militares sobre sus opciones de vivienda y créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LISSFAM?

Se establecen las fuentes de recursos para el fondo de vivienda de los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo aportaciones del Gobierno Federal y otros ingresos. Esto es clave para la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Comprender la estructura de financiamiento del fondo de vivienda es esencial para los contadores que asesoran a militares sobre sus opciones de vivienda y créditos.

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