Las designaciones pueden revocarse libremente con las mismas formalidades, siendo revocada automaticamente por designacion posterior. Si no se recibe nueva designacion en plazo, se paga al ultimo conocido.
Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.
En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilidad para cambiar beneficiarios pero requiere cumplimiento de formalidades. Silencio hace prevalecer designacion anterior. Recomendable mantener en expediente fecha clara de cada designacion.
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Art. 73. Designacion de beneficiarios del seguro
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Art. 75. Caracter personal e intransmisible del beneficiario
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