LISSFAM

Artículo 75. Caracter personal e intransmisible del beneficiario

La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia, pero los derechos sobre suma asegurada del beneficiario fallecido si se transmiten hereditariamente.

beneficiarioherenciaderechostransmision

Texto Legal

La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.

Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion crucial entre la titularidad de beneficiario (no hereda) y el derecho patrimonial (si hereda). Si beneficiario designado muere antes que asegurado, sus herederos reciben su parte, no los proximos en linea de sucesion del militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LISSFAM?

La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia, pero los derechos sobre suma asegurada del beneficiario fallecido si se transmiten hereditariamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Distincion crucial entre la titularidad de beneficiario (no hereda) y el derecho patrimonial (si hereda). Si beneficiario designado muere antes que asegurado, sus herederos reciben su parte, no los proximos en linea de sucesion del militar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 75 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 75 LISSFAM desde tu celular