La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia, pero los derechos sobre suma asegurada del beneficiario fallecido si se transmiten hereditariamente.
La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.
Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distincion crucial entre la titularidad de beneficiario (no hereda) y el derecho patrimonial (si hereda). Si beneficiario designado muere antes que asegurado, sus herederos reciben su parte, no los proximos en linea de sucesion del militar.
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