Los militares pueden designar beneficiarios libremente mediante documento de afiliacion o escrito por triplicado firmado con dos testigos, huella digital o solo huella si no puede firmar.
En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formalidades esenciales para validez de designacion. Aceptacion de huella digital importante para iletrados. Triplicado sugiere copia para militar, Instituto y tercero. Defectos formales pueden causar negacion de pago.
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Art. 74. Revocacion de designacion de beneficiarios
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