LISSFAM

Artículo 73. Designacion de beneficiarios del seguro

Los militares pueden designar beneficiarios libremente mediante documento de afiliacion o escrito por triplicado firmado con dos testigos, huella digital o solo huella si no puede firmar.

beneficiariosdesignacionrequisitos formales

Texto Legal

En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Formalidades esenciales para validez de designacion. Aceptacion de huella digital importante para iletrados. Triplicado sugiere copia para militar, Instituto y tercero. Defectos formales pueden causar negacion de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LISSFAM?

Los militares pueden designar beneficiarios libremente mediante documento de afiliacion o escrito por triplicado firmado con dos testigos, huella digital o solo huella si no puede firmar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Formalidades esenciales para validez de designacion. Aceptacion de huella digital importante para iletrados. Triplicado sugiere copia para militar, Instituto y tercero. Defectos formales pueden causar negacion de pago.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LISSFAM desde tu celular