Este artículo establece los documentos necesarios para probar la muerte de un militar por lesiones recibidas en acción de armas. Incluye partes de acción, certificados médicos y actas de defunción como pruebas válidas.
La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:
I. Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones;
III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención;
IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Fracción reformada DOF 14-11-2025
V. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los profesionales legales comprendan la importancia de los documentos requeridos para establecer la causa de muerte, ya que esto impacta directamente en los derechos de los beneficiarios.
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