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Artículo 165. Prueba de muerte por naufragio

El artículo detalla cómo se debe probar la muerte de un militar ocurrida por naufragio, especificando diferentes tipos de embarcaciones y la documentación necesaria. Se requiere la baja oficial de la embarcación y otros informes según el caso.

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Texto Legal

La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:

I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;

II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y

III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar al tanto de las diferentes fuentes de prueba requeridas para casos de naufragio, ya que esto puede influir en la efectividad de las reclamaciones de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LISSFAM?

El artículo detalla cómo se debe probar la muerte de un militar ocurrida por naufragio, especificando diferentes tipos de embarcaciones y la documentación necesaria. Se requiere la baja oficial de la embarcación y otros informes según el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los abogados deben estar al tanto de las diferentes fuentes de prueba requeridas para casos de naufragio, ya que esto puede influir en la efectividad de las reclamaciones de beneficios.

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