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Artículo 164. Prueba de muerte por caída al mar

Este artículo establece los procedimientos para probar la muerte de militares ocurrida por caída al mar en embarcaciones dependientes del Ejército y otras fuerzas. Se requiere un acta levantada o informes oficiales en caso de embarcaciones no pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

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Texto Legal

La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de prueba para casos de muerte en el servicio, ya que esto puede afectar el acceso a beneficios para los familiares de los militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LISSFAM?

Este artículo establece los procedimientos para probar la muerte de militares ocurrida por caída al mar en embarcaciones dependientes del Ejército y otras fuerzas. Se requiere un acta levantada o informes oficiales en caso de embarcaciones no pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de prueba para casos de muerte en el servicio, ya que esto puede afectar el acceso a beneficios para los familiares de los militares.

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