La muerte en acción de armas de un militar cuyo buque se pierde debe ser probada con documentos específicos, lo que es clave para el reconocimiento de derechos. Esto asegura que los beneficiarios puedan acceder a sus derechos.
La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:
I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
II. La baja oficial del buque perdido, y
III. La relación oficial de bajas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta obtención de documentos para probar la muerte en un buque perdido es vital para los beneficiarios. Se recomienda que se mantenga un seguimiento de la documentación necesaria para evitar problemas.
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Art. 162. Prueba de muerte en acción de armas
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Art. 164. Prueba de muerte por caída al mar
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