LISSFAM

Artículo 55. Paga de defuncion por gastos sepelio

El familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tiene derecho a cobertura equivalente a cuatro meses de haber, sobrehaber y asignaciones, o cuatro meses de haber de retiro. Lo cubre la Unidad Ejecutora o Instituto segun corresponda.

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Texto Legal

En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.

Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere factura original comprobable. Monto fijo de cuatro meses facilita calculo. Diferencia entre militares activos (Unidad Ejecutora) y retirados (Instituto). Recomendable solicitar facturas al momento de defuncion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LISSFAM?

El familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tiene derecho a cobertura equivalente a cuatro meses de haber, sobrehaber y asignaciones, o cuatro meses de haber de retiro. Lo cubre la Unidad Ejecutora o Instituto segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Requiere factura original comprobable. Monto fijo de cuatro meses facilita calculo. Diferencia entre militares activos (Unidad Ejecutora) y retirados (Instituto). Recomendable solicitar facturas al momento de defuncion.

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