Este artículo establece que los militares con el grado máximo en un servicio pueden ascender al grado inmediato para efectos de retiro, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Se detallan las condiciones para el cálculo de beneficios.
Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior.
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Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten este ascenso, ya que puede ser relevante para la planificación de beneficios de los militares. Esto puede influir en las expectativas de ingresos tras el retiro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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