En retiro voluntario, el militar puede desistirse desde la Declaración de Procedencia hasta antes de que el Instituto notifique aprobación de beneficio. El desistimiento se deniega si hay causa de retiro forzoso.
En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho de desistimiento es condicional. Si aparecen causas de retiro forzoso durante tramite, el desistimiento no procede y continua el proceso. Verifique con Secretarías antes de comunicar aprobaciones finales.
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