El Ejecutivo Federal designa Director General (preferentemente General o Almirante), Subdirector General y directores de area. Director y Subdirector deben ser de Fuerzas diferentes. Otros funcionarios son designados por Junta a propuesta del Director.
El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.
Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.
Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.
Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designacion presidencial y el requisito de jerarquia militar alta aseguran autoridad en toma de decisiones criticas. La alternancia obligatoria entre Defensa y Marina previene concentracion de poder en una sola institucion militar.
Anterior
Art. 6. Duracion de funciones Junta Directiva
Siguiente
Art. 8. Organo de vigilancia y comisarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo