LISSFAM

Artículo 8. Organo de vigilancia y comisarios

El Instituto cuenta con comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica, con asistencia a juntas pero sin voto, segun Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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Texto Legal

El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 08-05-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta figura de control externo es obligatoria en entidades paraestatales. El comisario tiene facultades de auditoria pero sin poder decisorio, lo que permite supervisar sin interferir operaciones. Reformado 2006 para alinear con normativa de entidades paraestatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LISSFAM?

El Instituto cuenta con comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica, con asistencia a juntas pero sin voto, segun Ley Federal de Entidades Paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta figura de control externo es obligatoria en entidades paraestatales. El comisario tiene facultades de auditoria pero sin poder decisorio, lo que permite supervisar sin interferir operaciones. Reformado 2006 para alinear con normativa de entidades paraestatales.

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