El Instituto cuenta con comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica, con asistencia a juntas pero sin voto, segun Ley Federal de Entidades Paraestatales.
El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 08-05-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta figura de control externo es obligatoria en entidades paraestatales. El comisario tiene facultades de auditoria pero sin poder decisorio, lo que permite supervisar sin interferir operaciones. Reformado 2006 para alinear con normativa de entidades paraestatales.
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