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Artículo 14. Poderes y facultades Director General

Director General tiene facultades de mandatario general para pleitos, cobranzas, actos de administracion y dominio, obtener creditos, otorgar titulos de credito (previa autorizacion Hacienda) y formular querellas. Puede otorgar y revocar poderes con autorizacion de Junta para terceros.

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Texto Legal

El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas facultades son amplias pero requieren autorizacion de Hacienda para creditos. El Director necesita acuerdo de Junta para otorgar poderes a personas externas al Instituto. Esto protege al Instituto de compromisos excesivos sin supervision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LISSFAM?

Director General tiene facultades de mandatario general para pleitos, cobranzas, actos de administracion y dominio, obtener creditos, otorgar titulos de credito (previa autorizacion Hacienda) y formular querellas. Puede otorgar y revocar poderes con autorizacion de Junta para terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Estas facultades son amplias pero requieren autorizacion de Hacienda para creditos. El Director necesita acuerdo de Junta para otorgar poderes a personas externas al Instituto. Esto protege al Instituto de compromisos excesivos sin supervision.

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