Este artículo establece que el haber de retiro, la pensión y la compensación se cubrirán con cargo al erario federal. Además, se menciona que estos montos se incrementarán en proporción a los haberes de los militares en activo.
El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de cómo se financian estas prestaciones, especialmente en términos de planificación fiscal y presupuestaria. Esto puede afectar la asesoría a los beneficiarios en cuanto a sus expectativas de ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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