Defensa Nacional y Marina tramitan afiliacion del personal en activo y retiro y sus derechohabientes. El militar debe afiliar derechohabientes y mantener actualizada su designacion. Instituto afilia automaticamente hijos menores con acta de nacimiento.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.
Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. Párrafo adicionado DOF 03-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2008 establecio obligacion de mantener actualizadas afiliaciones. Reforma 2012 permite afiliacion automatica de hijos con solo acta de nacimiento. Es proceso fundamental pues sin afiliacion no hay derechos. Contadores deben verificar que militares cumplan con actualizaciones.
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