LISSFAM

Artículo 139. Centros de capacitacion para derechohabientes

El Instituto establece centros de capacitacion, desarrollo y superacion para derechohabientes de militares orientados a mejorar condiciones fisicas, culturales del hogar, indices de sociabilidad, alimentacion y vestido.

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Texto Legal

Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actividad de desarrollo social que busca fortalecer familias de militares. Para contadores, implica presupuestar operacion de instalaciones educativas y medir impacto social con metricas de participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LISSFAM?

El Instituto establece centros de capacitacion, desarrollo y superacion para derechohabientes de militares orientados a mejorar condiciones fisicas, culturales del hogar, indices de sociabilidad, alimentacion y vestido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Actividad de desarrollo social que busca fortalecer familias de militares. Para contadores, implica presupuestar operacion de instalaciones educativas y medir impacto social con metricas de participacion.

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