LISSFAM

Artículo 138 Bis. Becas educativas para hijos militares

El Instituto otorga becas de manutenccion, escolares y especiales a hijos de militares activos en estudios medio superior y superior. Becas especiales cubren 100% costos para hijos con discapacidad. Aplica tambien a hijos de militares fallecidos o incapacitados.

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Texto Legal

El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

III. Beca especial. Destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.

Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo. Artículo adicionado DOF 05-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma importante de 2012 que especifica tipos de becas y amplia cobertura a casos de fallecimiento o incapacidad por servicio. Fondos provienen de presupuestos federales de Defensa y Marina, no del Instituto, lo que agiliza gestion pero requiere coordinacion interinstitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 Bis del LISSFAM?

El Instituto otorga becas de manutenccion, escolares y especiales a hijos de militares activos en estudios medio superior y superior. Becas especiales cubren 100% costos para hijos con discapacidad. Aplica tambien a hijos de militares fallecidos o incapacitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Reforma importante de 2012 que especifica tipos de becas y amplia cobertura a casos de fallecimiento o incapacidad por servicio. Fondos provienen de presupuestos federales de Defensa y Marina, no del Instituto, lo que agiliza gestion pero requiere coordinacion interinstitucional.

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