Los militares con cinco o más años de servicio tienen derecho a compensación en ciertos casos específicos. Esto incluye situaciones como incapacidad en actos fuera de servicio y baja en el activo.
Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008
III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;
IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos específicos para que los militares accedan a esta compensación, ya que puede influir en la planificación financiera y en la gestión de beneficios.
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