LISSFAM

Artículo 36. Derecho a compensacion militar

Los militares con cinco o más años de servicio tienen derecho a compensación en ciertos casos específicos. Esto incluye situaciones como incapacidad en actos fuera de servicio y baja en el activo.

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Texto Legal

Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008

III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y

V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos específicos para que los militares accedan a esta compensación, ya que puede influir en la planificación financiera y en la gestión de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LISSFAM?

Los militares con cinco o más años de servicio tienen derecho a compensación en ciertos casos específicos. Esto incluye situaciones como incapacidad en actos fuera de servicio y baja en el activo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos específicos para que los militares accedan a esta compensación, ya que puede influir en la planificación financiera y en la gestión de beneficios.

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