LISSFAM

Artículo 224. Solvencia presunta del Instituto sin garantias

El Instituto se presume de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos ni fianzas legales, ni en amparo.

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Texto Legal

El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exencion de garantias en procedimientos legales; refleja confianza en solvencia del Instituto. Beneficioso en litigios pues no requiere depositos previos. Considerar en estrategia de defensa juridica del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LISSFAM?

El Instituto se presume de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos ni fianzas legales, ni en amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Exencion de garantias en procedimientos legales; refleja confianza en solvencia del Instituto. Beneficioso en litigios pues no requiere depositos previos. Considerar en estrategia de defensa juridica del Instituto.

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