LISSFAM

Artículo 155. Farmacias del Instituto y venta de medicamentos

Instituto establece farmacias o contrata para vender sin lucro medicamentos y articulos conexos a militares y familiares afiliados.

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Texto Legal

El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos.

TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos

Capítulo Primero: Comprobación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sistema de distribucion farmaceutica controlada. Limite presupuestal implícito en redaccion. Relevante para impugnar denegaciones de medicamentos fuera del cuadro basico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LISSFAM?

Instituto establece farmacias o contrata para vender sin lucro medicamentos y articulos conexos a militares y familiares afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Sistema de distribucion farmaceutica controlada. Limite presupuestal implícito en redaccion. Relevante para impugnar denegaciones de medicamentos fuera del cuadro basico.

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