Este artículo establece que los militares incapacitados en acción de armas tienen derecho al 100% del haber de su jerarquía para el cálculo del haber de retiro. Es un aspecto clave para la protección de los derechos de los militares.
Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley:
I. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
II. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio;
III. Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio, y
IV. Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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