Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de impuestos, salvo en ciertos casos. Este artículo es importante para la planificación fiscal de los beneficiarios.
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de las exenciones fiscales para asesorar a los beneficiarios sobre la mejor manera de gestionar sus ingresos. Esto puede influir en la estrategia fiscal general.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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