LISSFAM

Artículo 147. Hospitalizacion de menores y discapacitados

Para menores, discapacitados mental o sensorialmente e incapacitados, requiere consentimiento de padres o representantes legales.

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Texto Legal

Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen. Artículo reformado DOF 08-05-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Extension de protecciones para poblaciones vulnerables. Reforma de 2006 actualizo lenguaje. Importante para familiares responsables de tramitar autorizaciones de hospitalizacion infantil o de adultos incapaces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LISSFAM?

Para menores, discapacitados mental o sensorialmente e incapacitados, requiere consentimiento de padres o representantes legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Extension de protecciones para poblaciones vulnerables. Reforma de 2006 actualizo lenguaje. Importante para familiares responsables de tramitar autorizaciones de hospitalizacion infantil o de adultos incapaces.

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