LISSFAM

Artículo 69. Regimen potestativo del seguro de vida

Permite a militares con licencia especial o baja por compensacion acceder voluntariamente a un seguro de vida con prima del 1.8%, requiriendo solicitud en 30 dias y pago semestral directo.

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Texto Legal

El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente:

Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes:

I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso;

II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y

III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regimen optativo diferenciado con tasa menor (1.8% vs 2.0%) pero con obligaciones de cumplimiento de pago directo semestral. Plazo de 30 dias para optar es perentorio. Incumplimiento en pago causas extincion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LISSFAM?

Permite a militares con licencia especial o baja por compensacion acceder voluntariamente a un seguro de vida con prima del 1.8%, requiriendo solicitud en 30 dias y pago semestral directo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Regimen optativo diferenciado con tasa menor (1.8% vs 2.0%) pero con obligaciones de cumplimiento de pago directo semestral. Plazo de 30 dias para optar es perentorio. Incumplimiento en pago causas extincion.

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