LISSFAM

Artículo 70. Extincion del seguro potestativo

Permite terminar seguro en cualquier momento con notificacion al Instituto, se extingue al concluir periodo de pago. Adeudo de un semestre causa extincion automatica y no se permite reafiliacion.

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Texto Legal

Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto; en este caso, el seguro se extingue al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el seguro se extingue cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado. La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley. Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre, dicha cuota se descontará del importe de la suma asegurada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausulas de salida y penalizacion importantes. No hay devolucion de primas pagadas incluso si se cancela temprano. Adeudo causa perdida definitiva de derecho sin posibilidad de reingreso. Debe monitorearse en cobranza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LISSFAM?

Permite terminar seguro en cualquier momento con notificacion al Instituto, se extingue al concluir periodo de pago. Adeudo de un semestre causa extincion automatica y no se permite reafiliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Clausulas de salida y penalizacion importantes. No hay devolucion de primas pagadas incluso si se cancela temprano. Adeudo causa perdida definitiva de derecho sin posibilidad de reingreso. Debe monitorearse en cobranza.

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