Falta designacion, el pago sigue orden: conyuge o concubino con hijos por partes iguales, madre, padre, hermanos. Cada categoria excluye las siguientes.
Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:
I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
II. La madre;
III. El padre, y
IV. Los hermanos.
La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Orden sucesorio distinto al civil comun. Concubino/a tiene trato equivalente a conyuge. Concurrencia de conyuge con hijos es por partes iguales no como en derecho civil. Ausencia de designacion hace aplicable este articulo.
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Art. 76. Distribucion entre multiples beneficiarios
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