LISSFAM

Artículo 77. Orden de sucesion legal del seguro

Falta designacion, el pago sigue orden: conyuge o concubino con hijos por partes iguales, madre, padre, hermanos. Cada categoria excluye las siguientes.

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Texto Legal

Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;

II. La madre;

III. El padre, y

IV. Los hermanos.

La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Orden sucesorio distinto al civil comun. Concubino/a tiene trato equivalente a conyuge. Concurrencia de conyuge con hijos es por partes iguales no como en derecho civil. Ausencia de designacion hace aplicable este articulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LISSFAM?

Falta designacion, el pago sigue orden: conyuge o concubino con hijos por partes iguales, madre, padre, hermanos. Cada categoria excluye las siguientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Orden sucesorio distinto al civil comun. Concubino/a tiene trato equivalente a conyuge. Concurrencia de conyuge con hijos es por partes iguales no como en derecho civil. Ausencia de designacion hace aplicable este articulo.

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