LISSFAM

Artículo 129. Seguro de vida en operaciones hipotecarias

En compras de casas con garantia hipotecaria o prestamos hipotecarios, los militares deben contratar seguro de vida a favor del Instituto o Banco para liquidar saldos insolutos en caso de fallecimiento.

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Texto Legal

Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito obligatorio que protege tanto al militar como a la institucion. Para contadores es material considerar que la prima del seguro constituye un costo adicional que debe ser informado al deudor y registrado contablemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LISSFAM?

En compras de casas con garantia hipotecaria o prestamos hipotecarios, los militares deben contratar seguro de vida a favor del Instituto o Banco para liquidar saldos insolutos en caso de fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Requisito obligatorio que protege tanto al militar como a la institucion. Para contadores es material considerar que la prima del seguro constituye un costo adicional que debe ser informado al deudor y registrado contablemente.

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