LISSFAM

Artículo 214. Competencia jurisdiccional en controversias

Atribuye competencia a Tribunales Federales para controversias sobre aplicacion de esta Ley cuando el Instituto sea actor o demandado, salvo asuntos de competencia local por su naturaleza.

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Texto Legal

Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. Artículo reformado DOF 03-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la naturaleza de cada controversia para determinar si es federal o local. La reforma de 2012 flexibilizo la regla. Para amparos contra actos del Instituto es competencia federal automaticamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LISSFAM?

Atribuye competencia a Tribunales Federales para controversias sobre aplicacion de esta Ley cuando el Instituto sea actor o demandado, salvo asuntos de competencia local por su naturaleza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es importante verificar la naturaleza de cada controversia para determinar si es federal o local. La reforma de 2012 flexibilizo la regla. Para amparos contra actos del Instituto es competencia federal automaticamente.

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