Atribuye competencia a Tribunales Federales para controversias sobre aplicacion de esta Ley cuando el Instituto sea actor o demandado, salvo asuntos de competencia local por su naturaleza.
Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. Artículo reformado DOF 03-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante verificar la naturaleza de cada controversia para determinar si es federal o local. La reforma de 2012 flexibilizo la regla. Para amparos contra actos del Instituto es competencia federal automaticamente.
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