LISSFAM

Artículo 40. Pension por fallecimiento

Los familiares de un militar fallecido en servicio tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de su haber. Este artículo establece condiciones específicas para el cálculo de dicha pensión.

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Texto Legal

Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley.

En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Párrafo adicionado DOF 03-04-2012

Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los asesores conozcan las condiciones bajo las cuales se otorgan las pensiones, especialmente en casos de fallecimiento en servicio, para garantizar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LISSFAM?

Los familiares de un militar fallecido en servicio tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de su haber. Este artículo establece condiciones específicas para el cálculo de dicha pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es fundamental que los asesores conozcan las condiciones bajo las cuales se otorgan las pensiones, especialmente en casos de fallecimiento en servicio, para garantizar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde.

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