LISSFAM

Artículo 66. Tasa de prima del seguro de vida

La prima del seguro para militares en servicio es del 2.0% de haberes y sobrehaberes, pagada por el Gobierno Federal.

primaaportaciongobierno federalporcentaje

Texto Legal

El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% (dos punto cero por ciento) de los haberes y el

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tasa de prima criticamente importante para calculos presupuestales. Note que es 2.0% en regimen obligatorio pero 1.8% en regimen potestativo. El Gobierno cubre el obligatorio, los militares el potestativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LISSFAM?

La prima del seguro para militares en servicio es del 2.0% de haberes y sobrehaberes, pagada por el Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Tasa de prima criticamente importante para calculos presupuestales. Note que es 2.0% en regimen obligatorio pero 1.8% en regimen potestativo. El Gobierno cubre el obligatorio, los militares el potestativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LISSFAM desde tu celular