LISSFAM

Artículo 38. Familiares con derecho a pension

Se definen los familiares de los militares que tienen derecho a pensión y/o compensación, incluyendo viudas, hijos y concubinas bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para los beneficiarios.

pensionfamiliaresmilitares

Texto Legal

Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:

I. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar.

Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos; Fracción reformada DOF 20-11-2008

II. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias:

a) Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión, y

b) Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;

III. La madre;

IV. El padre;

V. La madre conjuntamente con el padre, y

VI. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. Fracción reformada DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados comprendan quiénes son considerados beneficiarios para evitar conflictos legales y asegurar que las pensiones se distribuyan correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LISSFAM?

Se definen los familiares de los militares que tienen derecho a pensión y/o compensación, incluyendo viudas, hijos y concubinas bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es crucial que los abogados comprendan quiénes son considerados beneficiarios para evitar conflictos legales y asegurar que las pensiones se distribuyan correctamente.

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