LISSFAM

Artículo 81. Prescripcion acciones cobro seguro vida

Las acciones de cobro del seguro de vida militar prescriben en dos anos para beneficiarios designados y tres anos para familiares, con terminos computados desde el suceso, baja, incapacidad o desaparicion.

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Texto Legal

Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente Capítulo, prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares señalados en el artículo 77 de esta Ley; tratándose de fallecimiento, dicho término se computará a partir del suceso; en caso de incapacidad o desaparición, el término de dos años empezará a computarse desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo por dichos supuestos. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para gestionar plazos de reclamacion. Los contadores deben registrar en sistemas los eventos que disparan cada plazo diferente para evitar perder derechos de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LISSFAM?

Las acciones de cobro del seguro de vida militar prescriben en dos anos para beneficiarios designados y tres anos para familiares, con terminos computados desde el suceso, baja, incapacidad o desaparicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

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