LISSFAM

Artículo 80. Documentacion y plazo de pago de suma asegurada

El Instituto pagara dentro de 15 a 20 dias habiles de acreditarse la muerte. Requiere documentacion especifica segun tipo de militar: copia de acta de defuncion, solicitud, identificacion, certificado de ultimo pago.

pagoplazodocumentacionprocedimiento

Texto Legal

El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:

I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.

b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

c) Identificación del o los beneficiarios.

d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.

III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.

IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro: Párrafo reformado DOF 20-11-2008

a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.

b) Solicitud de pago.

c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio de 15-20 dias habiles es exigible. Documentacion varia segun si fallecio en activo, retiro o si estaba en potestativo. Acta de defuncion es documento medular. Expedientes de beneficiarios deben preverificar documentacion para cumplir plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LISSFAM?

El Instituto pagara dentro de 15 a 20 dias habiles de acreditarse la muerte. Requiere documentacion especifica segun tipo de militar: copia de acta de defuncion, solicitud, identificacion, certificado de ultimo pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Plazo perentorio de 15-20 dias habiles es exigible. Documentacion varia segun si fallecio en activo, retiro o si estaba en potestativo. Acta de defuncion es documento medular. Expedientes de beneficiarios deben preverificar documentacion para cumplir plazos.

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