LISSFAM

Artículo 122. Venta de viviendas a militares

El Instituto puede vender casas habitacion construidas con su patrimonio a plazos, con garantia hipotecaria o reserva de dominio. Tambien puede celebrar contratos de promesa de venta permitiendo posesion inmediata del militar tras firma del contrato.

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Texto Legal

La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.

Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que autoriza al Instituto para enajenar bienes inmuebles a favor de militares bajo diferentes modalidades. Los asesores deben considerar que la promesa de venta permite posesion anticipada, lo cual tiene implicaciones fiscales y contables importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LISSFAM?

El Instituto puede vender casas habitacion construidas con su patrimonio a plazos, con garantia hipotecaria o reserva de dominio. Tambien puede celebrar contratos de promesa de venta permitiendo posesion inmediata del militar tras firma del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Articulo fundamental que autoriza al Instituto para enajenar bienes inmuebles a favor de militares bajo diferentes modalidades. Los asesores deben considerar que la promesa de venta permite posesion anticipada, lo cual tiene implicaciones fiscales y contables importantes.

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