El Instituto, en coordinacion con Secretarias de Defensa Nacional y Marina, establece hoteles para hospedaje de militares en transito y servicios turisticos de bajo costo a beneficiarios. Organizacion y cuotas en Reglamento.
Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley, el Instituto acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Servicio de turismo social que requiere evaluacion economica sobre viabilidad financiera. Los contadores deben analizar si estas operaciones generan ingresos suficientes para cubrir costos operativos.
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