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LEY General de Bienes Nacionales

La Ley General de Bienes Nacionales regula la administracion, uso y disposicion de los bienes que pertenecen a la nacion, estableciendo las normas y procedimientos que deben seguirse para su manejo. Esta ley aplica a las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los particulares que utilicen o se beneficien de dichos bienes. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de los bienes nacionales, las modalidades de su uso, y las responsabilidades de los sujetos obligados en su manejo. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de los recursos del Estado, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el correcto uso y proteccion de los bienes publicos.

Publicado: 20 de mayo de 2004|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

157 artículos totales · 78 artículos clave analizados

Artículos (157)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Bienes Nacionales establece el régimen de dominio público y la administración de los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación. Se definen competencias y se regulan aspectos de adquisición y enajenación de inmuebles federales.

bienes nacionalespatrimoniodominio publico
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'dependencias', 'entidades' y 'inmuebles federales'. Estas definiciones son vitales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesentidadesinmuebles federales
Art.
3

Artículo 3. Clasificación de Bienes Nacionales

Se enumeran los bienes que se consideran nacionales, incluyendo inmuebles y muebles de la Federación y de entidades. Esta clasificación es esencial para la aplicación de la Ley en la administración de estos bienes.

bienes nacionalesclasificacioninmuebles
Art.
4

Artículo 4. Régimen de Dominio Público

Los bienes nacionales están sujetos a un régimen de dominio público, salvo aquellos regulados por leyes específicas. Este artículo establece las bases para la regulación de estos bienes.

dominio publicoregulacionbienes nacionales
Art.
5

Artículo 5. Regulación de Bienes Específicos

Este artículo menciona diversas leyes que regulan bienes específicos, destacando la importancia de la Ley General de Bienes Nacionales en el contexto de otras normativas. Se establece la relación entre ellas.

regulacionleyes especificasbienes nacionales
Art.
6

Artículo 6. Bienes Sujetos al Dominio Público

Se enumeran los bienes que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluyendo inmuebles y recursos naturales. Este artículo es clave para la identificación de bienes inalienables.

bienesdominio publicoinmuebles
Art.
7

Artículo 7. Bienes de Uso Común

Define los bienes de uso común, como el espacio aéreo y las aguas marinas, que son accesibles a todos los habitantes. Este artículo establece las bases para su uso y regulación.

bienes de uso comunespacio aereoaguas marinas
Art.
8

Artículo 8. Acceso a Bienes de Uso Común

Establece que todos los habitantes pueden usar los bienes de uso común, con restricciones legales. También menciona la necesidad de permisos para aprovechamientos especiales.

accesobienes de uso comunpermisos
Art.
9

Artículo 9. Jurisdicción sobre Bienes Públicos

Los bienes sujetos al régimen de dominio público están bajo la jurisdicción de los poderes federales, con ciertas excepciones. Este artículo regula la adquisición y afectación de inmuebles.

jurisdiccionbienes publicosfederacion
Art.
10

Artículo 10. Competencia Judicial

Establece que solo los tribunales federales son competentes para conocer de juicios relacionados con bienes sujetos al régimen de dominio público. Este artículo es clave para la resolución de conflictos legales.

competencia judicialtribunales federalesbienes publicos
Art.
11

Artículo 11. Disposiciones Generales

Regula los actos relacionados con la adquisición y administración de inmuebles federales, así como la asignación de responsabilidades institucionales. Este artículo es clave para la gestión patrimonial.

administracioninmuebles federalesresponsabilidades
Art.
12

Artículo 12. Auxilio a la Protección Patrimonial

Establece que ciertas secretarías deben prestar auxilio para salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación. Este artículo resalta la importancia de la colaboración institucional.

proteccion patrimonialsecretariascolaboracion
Art.
13

Artículo 13. Inalienabilidad de Bienes Públicos

Los bienes sujetos al régimen de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Este artículo establece la protección legal de estos bienes.

inalienabilidadbienes publicosproteccion legal
Art.
14

Artículo 14. Contribuciones sobre Uso de Bienes

Establece que entidades o particulares que utilicen inmuebles públicos deben pagar contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Este artículo regula la carga fiscal asociada.

contribucionesuso de bienescarga fiscal
Art.
15

Artículo 15. Derechos sobre Bienes Públicos

Regula los derechos de uso y aprovechamiento sobre bienes públicos, así como la aplicación del Código Civil Federal en ciertos casos. Este artículo establece un marco para la explotación de estos bienes.

derechosaprovechamientocodigo civil
Art.
16

Artículo 16. Concesiones y derechos reales

Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, sino derechos administrativos frente a la administración. Esto implica que los usos y aprovechamientos dependen de las condiciones establecidas en la ley y el título correspondiente.

concesionesdominio publicoderechos administrativos
Art.
17

Artículo 17. Otorgamiento de concesiones

El Ejecutivo Federal puede negar concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación en casos específicos, como incumplimiento de requisitos o afectaciones al interés social. Esto garantiza que las concesiones se alineen con el bienestar público.

concesionesinteres socialejecutivo federal
Art.
18

Artículo 18. Revocación de concesiones

La revocación de concesiones debe ser dictada por las dependencias que las otorgaron, garantizando el derecho a audiencia a los interesados. Esto asegura un proceso justo antes de que los bienes regresen al control del concesionante.

revocacionconcesionesaudiencia
Art.
19

Artículo 19. Rescate de concesiones

Las dependencias pueden rescatar concesiones por causas de utilidad pública, indemnizando al concesionario. La declaratoria de rescate permite que los bienes vuelvan al control del concesionante sin indemnización por mejoras.

rescateindemnizacionutilidad publica
Art.
20

Artículo 20. Nulidad de actos jurídicos

Los actos jurídicos que enajenen inmuebles federales en contravención a esta Ley serán nulos. Esto protege el patrimonio inmobiliario de la Federación y asegura el cumplimiento de la normativa.

nulidadenajenacionpatrimonio inmobiliario
Art.
21

Artículo 21. Normas para catálogos de recursos

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.

catalogosrecursos naturalesejecutivo federal
Art.
22

Artículo 22. Interpretación de la Ley

En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se deberá seguir lo que resuelva la Secretaría para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y dirección en la aplicación de la normativa.

interpretacionsecretariaefectos administrativos
Art.
23

Artículo 23. Atribuciones del Poder Legislativo

El Poder Legislativo puede adquirir, enajenar y administrar inmuebles federales, garantizando su uso eficiente. Esto incluye la creación de normatividad para su administración y aprovechamiento.

poder legislativoadministracioninmuebles
Art.
24

Artículo 24. Inventario de inmuebles federales

El Poder Legislativo y Judicial deben conformar un inventario de inmuebles federales y tramitar su inscripción en el Registro Público. Esto es crucial para la transparencia y gestión de dichos bienes.

inventarioregistro publicoinmuebles federales
Art.
25

Artículo 25. Bienes muebles de los Poderes

Los bienes muebles al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por leyes específicas y pueden ser desincorporados para su enajenación. Esto permite una gestión adecuada de los recursos.

bienes mueblespoderesdesincorporacion
Art.
26

Artículo 26. Sistema de Administración Inmobiliaria

El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal busca una gestión eficaz del patrimonio inmobiliario en beneficio de los servicios públicos. Esto incluye la promoción de la seguridad jurídica.

sistemaadministracion inmobiliariapatrimonio
Art.
27

Artículo 27. Comité del Patrimonio Inmobiliario

Se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario para coordinar acciones en la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este Comité busca promover la eficiencia en la gestión inmobiliaria.

comitepatrimonio inmobiliariocoordinacion
Art.
28

Artículo 28. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas facultades para administrar y controlar inmuebles federales, incluyendo la dictación de reglas y la promoción de su óptimo aprovechamiento. Esto es esencial para la gestión pública.

facultadessecretariainmuebles federales
Art.
29

Artículo 29. Política inmobiliaria del Ejecutivo

La Secretaría es responsable de determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles. Esto asegura un enfoque coordinado en la gestión de bienes.

politica inmobiliariaejecutivoadministracion publica
Art.
30

Artículo 30. Inmuebles arqueológicos

La Secretaría de Cultura es responsable de la administración de inmuebles arqueológicos, prohibiendo su concesión. Esto protege el patrimonio cultural y asegura su conservación.

inmuebles arqueologicossecretaria de culturapatrimonio cultural
Art.
31

Artículo 31. Inmuebles Federales en el Extranjero

Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero no están sujetos al régimen de dominio público y se rigen por tratados internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de su administración y los ingresos por su venta deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

inmueblesfederaciontratados internacionales
Art.
32

Artículo 32. Responsable Inmobiliario en Dependencias

Cada dependencia y entidad con inmuebles federales debe contar con un responsable inmobiliario que administre estos recursos. Este funcionario tiene diversas funciones, desde la investigación de la situación de los inmuebles hasta la denuncia de ocupaciones ilegales.

responsable inmobiliariodependenciasadministracion
Art.
33

Artículo 33. Fondo para Inmuebles Federales

Se establece un Fondo para sufragar gastos relacionados con la administración y enajenación de inmuebles federales. Este Fondo se integra con recursos específicos, incluyendo derechos y aprovechamientos por servicios prestados.

fondoinmueblesadministracion
Art.
34

Artículo 34. Sistema de Información Inmobiliaria

El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal integra documentación sobre la situación de los inmuebles del patrimonio federal y paraestatal. Este sistema es clave para la gestión y administración de bienes inmuebles.

sistemainformacion inmobiliariapatrimonio
Art.
35

Artículo 35. Objetivo del Sistema Inmobiliario

El Sistema de Información Inmobiliaria tiene como objetivo apoyar la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este sistema es fundamental para la toma de decisiones informadas sobre el patrimonio inmobiliario.

sistemaadministracioninmuebles
Art.
36

Artículo 36. Normas para Acopio de Información

La Secretaría emitirá normas para que los responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de información sobre inmuebles. Esto es esencial para conformar un inventario y catastro adecuados.

normasacopioinformacion
Art.
37

Artículo 37. Compilación de Información Inmobiliaria

La Secretaría será responsable de compilar información sobre el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, incluyendo inventarios y catastros. Esto permitirá una mejor gestión y control de los inmuebles.

compilacioninformacionpatrimonio
Art.
38

Artículo 38. Inventario y Catastro en Dependencias

Las dependencias deben conformar un inventario y catastro de los inmuebles federales bajo su competencia. Esto es esencial para una administración eficiente y transparente de los bienes.

inventariocatastrodependencias
Art.
39

Artículo 39. Información Reservada en el Sistema

No se incluirá en el Sistema de Información Inmobiliaria la información clasificada como reservada o confidencial. Esto asegura la protección de datos sensibles en la gestión de inmuebles.

informacion reservadasistemaconfidencialidad
Art.
40

Artículo 40. Fusión y Subdivisión de Inmuebles

La Secretaría puede fusionar o subdividir inmuebles federales con la autorización de autoridades locales. Esto permite una mejor gestión y uso de los bienes inmuebles.

fusionsubdivisioninmuebles
Art.
41

Artículo 41. Registro Público de la Propiedad Federal

La Secretaría es responsable del Registro Público de la Propiedad Federal, donde se inscriben actos jurídicos que acreditan la situación de los inmuebles. Esto es clave para la seguridad jurídica de los bienes.

registropropiedadfederal
Art.
42

Artículo 42. Inscripción de Actos Jurídicos

Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal diversos actos jurídicos relacionados con inmuebles, asegurando su legalidad y transparencia. Esto incluye desde adquisiciones hasta resoluciones judiciales.

inscripcionactos juridicostransparencia
Art.
43

Artículo 43. Folio Real para Inscripciones

Para la inscripción de títulos y documentos, se dedicará un solo folio real que contenga todos los datos relevantes del inmueble. Esto facilita el acceso y la gestión de la información.

folio realinscripcionesdocumentos
Art.
44

Artículo 44. Cancelación de Inscripciones

La cancelación de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Federal solo operará bajo ciertas condiciones, como el mutuo consentimiento o decisiones judiciales. Esto asegura la legalidad en el manejo de inmuebles.

cancelacioninscripcioneslegalidad
Art.
45

Artículo 45. Datos en Cancelaciones de Inscripciones

En la cancelación de inscripciones se asentarán datos necesarios para conocer la inscripción que se cancela y sus causas. Esto garantiza la transparencia en el proceso de cancelación.

datoscancelaciontransparencia
Art.
46

Artículo 46. Constancias del Registro Público

Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal son esenciales para probar la existencia de inscripciones de actos relacionados con bienes. Si hay dudas sobre su autenticidad, se debe solicitar una constancia adicional.

registro publicoinscripcionesactos juridicos
Art.
47

Artículo 47. Consulta de Inscripciones

El Registro Público de la Propiedad Federal permite la consulta de inscripciones y la expedición de copias certificadas de documentos relacionados. Esto es fundamental para la transparencia en la gestión de bienes nacionales.

consultainscripcionesdocumentos
Art.
48

Artículo 48. Inscripción de Documentos

Se requiere la inscripción de documentos específicos en el Registro Público de la Propiedad para asegurar la legalidad de los actos relacionados con inmuebles. La Secretaría coordinará con registros estatales para facilitar este proceso.

inscripciondocumentoscoordinacion
Art.
49

Artículo 49. Solicitudes de Inmuebles Federales

La Secretaría debe revisar la disponibilidad de inmuebles federales y comunicar esta información a las dependencias solicitantes. Este proceso incluye la justificación de la necesidad de los inmuebles.

solicitudesinmueblessecretaria
Art.
50

Artículo 50. Adquisición de Inmuebles

La adquisición de inmuebles a título oneroso solo procederá si no hay inmuebles federales disponibles. Las dependencias deben seguir un proceso riguroso para garantizar la viabilidad de la compra.

adquisicioninmueblesdependencias
Art.
51

Artículo 51. Firma de Escritura Pública

Las dependencias deben firmar la escritura pública correspondiente al adquirir un inmueble, asegurando que se realice el pago del precio y gastos asociados. Esto formaliza la propiedad del bien.

escriturapublicaadquisicion
Art.
52

Artículo 52. Terminación de Contratos

Las dependencias pueden convenir con poseedores la terminación de contratos de arrendamiento al adquirir inmuebles. Esto incluye compensaciones por desocupación.

terminacioncontratosarrendamiento
Art.
53

Artículo 53. Aportación al Fondo

Las dependencias deben aportar un porcentaje del monto de adquisiciones de inmuebles al Fondo establecido en la ley. Esto es parte de la regulación financiera de las adquisiciones.

aportacionfondoadquisiciones
Art.
54

Artículo 54. Anticipos en Negociaciones

Las dependencias pueden cubrir anticipos en las negociaciones hasta un 50% del precio acordado. Esto facilita la adquisición y el pago de costos asociados.

anticiposnegociacionesadquisiciones
Art.
54 Bis

Artículo 54 Bis. Avalúos de inmuebles

Este artículo establece que las dependencias y entidades pueden solicitar avalúos a la Secretaría o a instituciones de crédito para determinar el valor de inmuebles. Se detallan las normas y procedimientos que la Secretaría debe emitir para la correcta valuación de bienes y derechos.

avaluosinmueblesdependencias
Art.
54 Quáter

Artículo 54 Quáter. Anticipos en negociaciones

Este artículo permite a las dependencias cubrir anticipos de hasta el 50% del precio acordado al momento de la posesión del inmueble. También se pueden realizar anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

anticiposnegociacionesinmuebles
Art.
54 Ter

Artículo 54 Ter. Límites en negociaciones

Este artículo establece que los montos en negociaciones con distintas contrapartes no deben exceder la suma referida en el artículo anterior. También permite el uso de diversas formas de pago y compensación según la legislación civil.

negociacionesmontoscompensacion
Art.
55

Artículo 55. Declaratoria de Patrimonio

El Ejecutivo Federal puede expedir una declaratoria para que un inmueble forme parte del patrimonio de la Federación. Esto se realiza tras un procedimiento administrativo.

declaratoriapatrimonioprocedimiento
Art.
56

Artículo 56. Oposición al Procedimiento

Si hay oposición al procedimiento de declaratoria, la Secretaría evaluará las pruebas y decidirá si se continúa el proceso. Esto garantiza el derecho de los interesados.

oposicionprocedimientoderechos
Art.
57

Artículo 57. Adjudicación de Inmuebles

Las dependencias deben poner a disposición de la Secretaría los inmuebles adjudicados a la Federación. Esto asegura la correcta administración de los bienes.

adjudicacioninmueblesadministracion
Art.
58

Artículo 58. Concesiones y permisos federales

Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría en relación con las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre inmuebles federales. Incluye la inscripción en el Registro Público y la posibilidad de enajenación parcial de los inmuebles afectados.

concesionespermisosinmuebles federales
Art.
59

Artículo 59. Inmuebles destinados a servicio público

Este artículo enumera los inmuebles federales que están destinados a un servicio público, incluyendo los recintos de los Poderes de la Federación y aquellos destinados a dependencias y gobiernos estatales. Es clave para entender el uso de bienes nacionales.

servicio publicoinmuebles federalesgobierno
Art.
60

Artículo 60. Régimen jurídico de inmuebles

Los inmuebles federales que se utilizan para servicios públicos quedan sujetos a un régimen jurídico específico. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se consideran estos inmuebles.

régimen jurídicoinmueblesservicios públicos
Art.
61

Artículo 61. Destino de inmuebles federales

Este artículo establece que los inmuebles federales deben destinarse prioritariamente al servicio de instituciones públicas, con un acuerdo administrativo que especifique el uso autorizado. Permite la asignación a múltiples instituciones.

destinoinmuebles federalesinstituciones públicas
Art.
62

Artículo 62. Consideraciones para el destino de inmuebles

La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente deben considerar varios factores al determinar el destino de un inmueble federal, incluyendo características del bien y uso de suelo. Este artículo establece lineamientos para el proceso.

destinoinmueblesconsideraciones
Art.
63

Artículo 63. Asignación y reasignación de espacios

Las instituciones pueden asignar y reasignar espacios de inmuebles destinados, siempre que se respete el uso autorizado. Este artículo establece plazos y condiciones para estas acciones.

asignaciónreasignacióninmuebles
Art.
64

Artículo 64. Autorización de concesiones y arrendamientos

La Secretaría puede autorizar a las instituciones a concesionar o arrendar espacios en inmuebles destinados a su servicio, considerando el uso y las competencias de cada dependencia. Este artículo regula estas autorizaciones.

concesionesarrendamientosinmuebles
Art.
65

Artículo 65. Actos permitidos en inmuebles federales

Las dependencias pueden realizar ciertos actos respecto a inmuebles federales, como asignar espacios a otras instituciones o celebrar convenios. Este artículo detalla las condiciones para estas acciones.

actos permitidosinmuebles federalesdependencias
Art.
66

Artículo 66. Mantenimiento de inmuebles federales

Las instituciones destinatarias son responsables del mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales. Este artículo establece la obligación de asegurar estos bienes contra daños.

mantenimientoinmuebles federalesresponsabilidades
Art.
67

Artículo 67. Cambio de uso de inmuebles

Las instituciones deben solicitar autorización para cambiar el uso de inmuebles destinados, considerando las razones expuestas y las características del bien. Este artículo regula el proceso de cambio.

cambio de usoinmueblesautorización
Art.
68

Artículo 68. Devolución de inmuebles no utilizados

Si las instituciones no utilizan inmuebles o les dan un uso distinto al autorizado, deben devolverlos a la Secretaría correspondiente. Este artículo establece los plazos y procedimientos para la devolución.

devolucióninmueblesprocedimientos
Art.
69

Artículo 69. Reasignación de inmuebles no utilizados

La Secretaría puede requerir informes a las instituciones sobre el uso de inmuebles y, si no se justifica su uso, puede proceder a la redistribución o entrega del bien. Este artículo regula esta facultad.

reasignacióninmueblesinformes
Art.
70

Artículo 70. Derechos sobre inmuebles destinados

El destino de un inmueble solo confiere el derecho de uso, sin transmitir la propiedad. Este artículo prohíbe la enajenación de inmuebles destinados, estableciendo consecuencias por incumplimiento.

derechosinmueblesenajenación
Art.
71

Artículo 71. Habitación en inmuebles federales

Este artículo regula la posibilidad de que servidores públicos y particulares habiten inmuebles destinados a instituciones públicas, estableciendo excepciones específicas. Es clave para el manejo de estos bienes.

habitacióninmuebles federalesexcepciones
Art.
72

Artículo 72. Otorgamiento de concesiones a particulares

Las dependencias pueden otorgar derechos de uso sobre inmuebles federales a particulares mediante concesiones, siguiendo ciertas condiciones. Este artículo regula el proceso de concesión.

concesionesparticularesinmuebles federales
Art.
73

Artículo 73. Plazo y prórroga de concesiones

Las concesiones sobre inmuebles federales pueden otorgarse por hasta 50 años, con posibilidad de prórroga. Se consideran varios factores para su otorgamiento y prórrogas, incluyendo la inversión y el beneficio social.

concesionesinmuebles federalesplazo
Art.
74

Artículo 74. Causas de extinción de concesiones

Las concesiones sobre inmuebles federales pueden extinguirse por diversas causas, como el vencimiento del plazo o la renuncia del concesionario. Es importante que los concesionarios estén al tanto de estas causas para evitar sorpresas.

extinciónconcesionesinmuebles federales
Art.
75

Artículo 75. Caducidad de concesiones

La caducidad de las concesiones se produce si no se inicia el uso o aprovechamiento del inmueble en el plazo señalado. Esto resalta la importancia de la planificación oportuna por parte de los concesionarios.

caducidadconcesionesinmuebles federales
Art.
76

Artículo 76. Causas de revocación de concesiones

Las concesiones pueden ser revocadas por incumplimiento de condiciones o uso indebido del bien. La revocación implica la pérdida de los bienes sin derecho a indemnización.

revocaciónconcesionesincumplimiento
Art.
77

Artículo 77. Autorizaciones para concesionarios

Las dependencias pueden autorizar a los concesionarios a arrendar o ceder derechos sobre inmuebles federales. Sin embargo, estas acciones requieren autorización previa.

autorizacionesconcesionariosarrendamiento
Art.
78

Artículo 78. Inmuebles para fines religiosos

Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos están sujetos a regulaciones específicas y no pueden ser desincorporados del dominio público. Esto garantiza su preservación.

inmuebles religiososdominio públicoregulaciones
Art.
79

Artículo 79. Funciones de la Secretaría sobre inmuebles religiosos

La Secretaría tiene diversas atribuciones sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, incluyendo la resolución de conflictos y la supervisión de obras. Esto asegura la correcta administración de estos bienes.

secretaríainmuebles religiosossupervisión
Art.
80

Artículo 80. Atribuciones de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de resolver cuestiones sobre inmuebles religiosos y coordinar acciones para preservar los derechos patrimoniales de la Nación.

secretaría de gobernacióninmuebles religiosospatrimonio
Art.
81

Artículo 81. Funciones de la Secretaría de Cultura

La Secretaría de Cultura se encarga de la conservación y mantenimiento de inmuebles religiosos considerados monumentos históricos. Esto incluye la supervisión de obras y la protección del patrimonio cultural.

secretaría de culturamonumentos históricosconservación
Art.
82

Artículo 82. Facultades de gobiernos estatales

Los gobiernos de las entidades federativas pueden colaborar con la Secretaría en la vigilancia y conservación de inmuebles religiosos, asegurando su adecuado uso y mantenimiento.

gobiernos estatalescolaboracióninmuebles religiosos
Art.
83

Artículo 83. Derechos y obligaciones de asociaciones religiosas

Las asociaciones religiosas tienen derechos sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, así como obligaciones de conservación y mantenimiento. Esto establece un marco claro de responsabilidades.

asociaciones religiosasderechosobligaciones
Art.
84

Artículo 84. Actos de administración de inmuebles

Los inmuebles federales no útiles para el servicio público pueden ser enajenados o permutados bajo ciertas condiciones. Esto permite una mejor gestión de los recursos federales.

administraciónenajenacióninmuebles federales
Art.
85

Artículo 85. Venta de inmuebles federales

La venta de inmuebles federales se realiza mediante licitación pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y competencia en el proceso de enajenación.

ventainmuebles federaleslicitación
Art.
86

Artículo 86. Normas para la venta de inmuebles

La Secretaría emitirá normas para la venta de inmuebles federales, incluyendo la posibilidad de contratar promotores inmobiliarios. Esto busca optimizar el proceso de venta.

normasventapromotores inmobiliarios
Art.
87

Artículo 87. Afectación de inmuebles a programas de vivienda

Inmuebles federales adecuados pueden ser destinados a programas de vivienda, contribuyendo al desarrollo urbano y social. Esto refleja un enfoque en el bienestar colectivo.

programas de viviendainmuebles federalesdesarrollo urbano
Art.
88

Artículo 88. Enajenación onerosa de inmuebles

Este artículo establece que la enajenación onerosa de inmuebles federales debe ser de contado, salvo excepciones para vivienda de interés social. Los adquirentes pueden tener un plazo de hasta veinte años para pagar, con ciertas condiciones.

enajenacioninmuebles federalesinteres social
Art.
89

Artículo 89. Reserva de dominio en enajenaciones

La Federación se reserva el dominio de inmuebles federales hasta el pago total del precio en enajenaciones a plazo. Se establecen condiciones para la liberación parcial del dominio en caso de fraccionamiento del inmueble.

reserva de dominioenajenaciones a plazoinmuebles
Art.
90

Artículo 90. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede afectar la interpretación de normativas anteriores.

derogacionnormativa
Art.
91

Artículo 91. Transmisión de dominio a gobiernos

El artículo regula la transmisión del dominio de inmuebles federales a gobiernos estatales o municipales cuando se descentralizan funciones. Se establecen contratos de donación o cesión gratuita.

transmision de dominiogobiernos estatalesdonacion
Art.
92

Artículo 92. Enajenación a título gratuito

Este artículo establece que la enajenación gratuita de inmuebles federales requiere la presentación de proyectos que especifiquen el uso del inmueble. El incumplimiento puede llevar a la reversión del bien a la Federación.

enajenacion gratuitaproyectosreversion
Art.
93

Artículo 93. Plazo para utilización de inmuebles

El acuerdo administrativo para la enajenación gratuita puede fijar un plazo para iniciar la utilización del inmueble. La falta de uso en el plazo establecido puede resultar en la reversión del bien.

plazoutilizacionreversion
Art.
94

Artículo 94. Procedimiento de reversión

Este artículo detalla el procedimiento administrativo para la reversión de inmuebles enajenados a título gratuito. La reversión se formaliza mediante una declaratoria publicada en el Diario Oficial.

reversionprocedimiento administrativodeclaratoria
Art.
95

Artículo 95. Desincorporación del dominio público

Se requiere un acuerdo administrativo para desincorporar inmuebles del dominio público de la Federación antes de su enajenación. Esto afecta su carácter de inalienables.

desincorporaciondominio publicoenajenacion
Art.
96

Artículo 96. Intervención de notarios

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles federales deben celebrarse ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal. Se establecen requisitos para la validez de los actos notariales.

notariosactos juridicosinmuebles federales
Art.
97

Artículo 97. Elección de notarios

Las entidades pueden elegir libremente a un notario público para formalizar actos de dominio de inmuebles. Se establecen condiciones para la habilitación de notarios en diferentes circunscripciones.

eleccion de notariosactos de dominioformalizacion
Art.
98

Artículo 98. Responsabilidad de notarios

Los notarios son responsables de asegurar que los actos relacionados con inmuebles federales cumplan con la ley. Se establecen plazos para la inscripción de escrituras en los registros correspondientes.

responsabilidadnotariosinscripcion
Art.
99

Artículo 99. Excepciones a la intervención de notarios

Este artículo detalla los casos en los que no se requiere la intervención de notarios para ciertos actos relacionados con inmuebles federales. Se especifican las condiciones para que estos actos sean considerados públicos.

excepcionesintervencion de notariosactos publicos
Art.
100

Artículo 100. Convalidación de actos nulos

Los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación que estén afectados de nulidad pueden ser convalidados según el Código Civil Federal. Esto no exime de responsabilidades a los servidores públicos involucrados.

convalidacionnulidadresponsabilidades
Art.
101

Artículo 101. Publicaciones obligatorias

Se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación diversos actos jurídicos relacionados con inmuebles federales. Esto incluye decretos, declaratorias y acuerdos administrativos.

publicacionesdiario oficialactos juridicos
Art.
102

Artículo 102. Normas para inmuebles federales

La Secretaría determinará normas y criterios técnicos para la construcción y mantenimiento de inmuebles federales destinados a oficinas y otros usos. Estas normas no aplican a obras de seguridad nacional.

normasinmuebles federalesconstruccion
Art.
103

Artículo 103. Normas para inmuebles monumentales

La Secretaría de Cultura establece normas para la restauración y conservación de inmuebles federales que son monumentos históricos o artísticos. Estas regulaciones son fundamentales para asegurar el adecuado mantenimiento de estos bienes culturales.

culturamonumentosrestauracion
Art.
104

Artículo 104. Intervención de la Secretaría en obras

La Secretaría intervendrá en la ejecución de obras en inmuebles federales, asegurando el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas. Esta intervención es clave para el aprovechamiento óptimo de los espacios públicos.

obras publicassecretariainmuebles
Art.
105

Artículo 105. Obras por instituciones destinatarias

Las instituciones que utilizan inmuebles federales deben realizar obras de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría. Esto asegura que las obras se alineen con las normativas y criterios técnicos establecidos.

institucionesobrasproyectos
Art.
106

Artículo 106. Normas para obras en inmuebles compartidos

Cuando diferentes instituciones ocupan un mismo inmueble federal, deben seguir normas específicas para la realización de obras. Esto incluye la supervisión y aprobación de proyectos por parte de la Secretaría.

coordinacionobrasinmuebles
Art.
107

Artículo 107. Recuperación de inmuebles federales

La dependencia administradora puede recuperar inmuebles federales en caso de uso indebido por particulares. Este procedimiento es fundamental para proteger el patrimonio nacional.

recuperacioninmueblespatrimonio
Art.
108

Artículo 108. Inicio del procedimiento administrativo

La dependencia administradora dictará un acuerdo para iniciar el procedimiento de recuperación de inmuebles, fundamentado y motivado. Este paso es esencial para garantizar la legalidad del proceso.

procedimientoadministrativorecuperacion
Art.
109

Artículo 109. Notificación a interesados

La dependencia administradora notificará a los interesados sobre el inicio del procedimiento administrativo, otorgándoles un plazo para presentar sus defensas. Esto asegura el derecho de audiencia.

notificacionderechosprocedimiento
Art.
110

Artículo 110. Reglas del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo se regirá por reglas específicas que garantizan la transparencia y el derecho a defensa de los interesados. Esto incluye la presentación de pruebas y alegatos.

reglasprocedimientotransparencia
Art.
111

Artículo 111. Notificaciones conforme a la ley

Las notificaciones en el procedimiento administrativo se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura la legalidad en el proceso.

notificacioneslegalidadprocedimiento
Art.
112

Artículo 112. Admisión y desahogo de pruebas

La dependencia administradora admitirá y desahogará las pruebas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Este plazo es crucial para la celeridad del procedimiento.

pruebasdesahogoplazos
Art.
113

Artículo 113. Contenido de la resolución

La resolución del procedimiento administrativo debe contener elementos clave como el análisis de pruebas y fundamentos legales. Esto es esencial para la transparencia y legitimidad del proceso.

resoluciontransparenciaanalisis
Art.
114

Artículo 114. Ejecución de la resolución

Una vez firme la resolución, la dependencia administradora procederá a ejecutarla, pudiendo aplicar medidas de apremio si es necesario. Esto asegura el cumplimiento de las decisiones administrativas.

ejecucionresolucioncumplimiento
Art.
115

Artículo 115. Acuerdos conciliatorios

La dependencia administradora puede celebrar acuerdos conciliatorios con particulares en cualquier momento, siempre que sean legales. Esto fomenta la resolución pacífica de conflictos.

conciliacionacuerdosconflictos
Art.
116

Artículo 116. Inmuebles de entidades no sujetos a la ley

Los inmuebles de entidades no están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, salvo los de organismos descentralizados. Esto les permite operar con mayor autonomía en la gestión de sus bienes.

entidadesautonomiainmuebles
Art.
117

Artículo 117. Enajenación de inmuebles de organismos

Los inmuebles de organismos descentralizados solo podrán ser enajenados mediante acuerdo administrativo, salvo excepciones. Esto regula la disposición de bienes públicos.

enajenacionorganismosbienes
Art.
118

Artículo 118. Gravamen de inmuebles descentralizados

Los inmuebles de organismos descentralizados solo pueden ser gravados con autorización del Ejecutivo Federal. Esta autorización se otorgará cuando se considere conveniente para el financiamiento de obras o servicios del organismo.

organismos descentralizadosgravamenautorizacion
Art.
119

Artículo 119. Delimitacion de zona federal maritimo terrestre

La zona federal marítimo terrestre se delimita en función de la costa, ríos, lagos y marinas. Esta ley establece criterios específicos para la delimitación y enajenación de terrenos ganados al mar.

zona federalmaritimo terrestredelimitacion
Art.
120

Artículo 120. Uso sustentable de la zona federal

El Ejecutivo Federal promoverá el uso sustentable de la zona federal marítimo terrestre. Se establecerán normas y políticas en coordinación con gobiernos estatales y municipales.

uso sustentablezona federalpoliticas
Art.
121

Artículo 121. Convenios de coordinacion con estados

Los convenios de coordinación con estados deben establecer claramente sus objetivos y responsabilidades. La Secretaría de Medio Ambiente evaluará su cumplimiento trimestralmente.

convenioscoordinacionestados
Art.
122

Artículo 122. Delimitacion de zona por inundaciones

Si la zona federal marítimo terrestre es invadida por aguas, se realizará una nueva delimitación. Los propietarios colindantes tendrán derecho de preferencia para concesiones.

inundacionesdelimitacionconcesiones
Art.
123

Artículo 123. Concesiones para explotacion de materiales

Para la explotación de materiales en la zona federal, se requiere la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.

explotacionmaterialesconcesiones
Art.
124

Artículo 124. Autorizacion para ganar terrenos al mar

Las obras para ganar terrenos al mar requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente. Se deben cumplir requisitos específicos para su ejecución.

terrenosganar al marautorizacion
Art.
125

Artículo 125. Establecimiento de limites por causas naturales

Los límites de la zona federal marítimo terrestre se ajustarán según la nueva configuración física del terreno tras eventos naturales o artificiales. Los concesionarios tendrán derechos preferenciales.

limitescausas naturalesconcesionarios
Art.
126

Artículo 126. Prohibicion de afectaciones agrarias

La zona federal marítimo terrestre no puede ser objeto de afectaciones agrarias. Los ejidos colindantes tendrán preferencia para concesiones.

afectaciones agrariasejidosconcesiones
Art.
127

Artículo 127. Derechos de acceso a la zona federal

Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre deben pagar derechos. Además, los propietarios colindantes deben permitir el acceso a la zona y playas.

accesoderechosconcesionarios
Art.
128

Artículo 128. Disposiciones sobre bienes muebles

Las disposiciones de este Título son aplicables a bienes muebles de propiedad federal al servicio de dependencias. Se establecen responsabilidades para su administración.

bienes mueblesresponsabilidadesdependencias
Art.
129

Artículo 129. Normas para registro de bienes muebles

La Secretaría expedirá normas generales para el registro y disposición de bienes muebles. Se podrán realizar inspecciones para verificar su control.

registrodisposicioninspecciones
Art.
130

Artículo 130. Responsabilidades de Oficiales Mayores

Los Oficiales Mayores son responsables de autorizar disposiciones finales de bienes muebles y su desincorporación. Esto debe hacerse mediante acuerdo administrativo.

oficiales mayoresresponsabilidadesdesincorporacion
Art.
131

Artículo 131. Enajenacion de bienes muebles

Las dependencias son responsables de la enajenación de bienes muebles que ya no son útiles. Los ingresos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

enajenacionbienes mueblesingresos
Art.
132

Artículo 132. Procedimientos de venta de bienes muebles

La venta de bienes muebles se realizará mediante licitación pública, salvo excepciones. Se establecerán criterios para asegurar las mejores condiciones para el Gobierno Federal.

ventalicitacionbienes muebles
Art.
133

Artículo 133. Donacion de bienes muebles

Las dependencias pueden donar bienes muebles de propiedad federal a diversas entidades y organizaciones, siempre que su valor no exceda de diez mil Unidades de Medida y Actualización. Para donaciones de mayor valor, se requiere autorización de la Secretaría.

donacionesbienes mueblesentidades federativas
Art.
134

Artículo 134. Transferencia de bienes muebles

La transferencia de bienes muebles entre dependencias requiere autorización previa del Oficial Mayor y se formaliza a valor de adquisición o inventario. Este proceso no necesita avalúo.

transferenciasbienes mueblesautorizaciones
Art.
135

Artículo 135. Cancelacion de registros

Después de la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, se debe cancelar el registro en inventarios y notificar a la Secretaría. Este procedimiento es crucial para mantener actualizados los registros de bienes.

cancelacionesregistrosinventarios
Art.
136

Artículo 136. Disposicion de bienes en el extranjero

Los actos de disposición final de bienes muebles en el extranjero se regirán por este Capítulo, respetando la legislación local. Esto asegura la legalidad de las operaciones fuera del país.

bienes en el extranjerodisposicioneslegislacion
Art.
137

Artículo 137. Comodato de bienes muebles

Las dependencias pueden otorgar bienes muebles en comodato a entidades y gobiernos, siempre que contribuya a programas del Gobierno Federal. Esto fomenta la colaboración y el uso eficiente de recursos.

comodatobienes mueblesprogramas gubernamentales
Art.
138

Artículo 138. Registro de bienes muebles

La Secretaría mantendrá un catálogo actualizado de los bienes muebles de las dependencias, asegurando una gestión eficiente y transparente de los activos. Esta medida es clave para el control patrimonial.

registrobienes mueblestransparencia
Art.
139

Artículo 139. Disposiciones para entidades

Las disposiciones sobre bienes muebles también aplican a entidades, asegurando que se sigan procedimientos adecuados para la disposición final y baja de bienes. Esto promueve la uniformidad en la gestión de activos.

entidadesdisposicionesbienes muebles
Art.
140

Artículo 140. Comites de bienes muebles

Las dependencias y entidades deben establecer comités para autorizar y controlar operaciones relacionadas con bienes muebles. Estos comités son esenciales para la supervisión y transparencia en la gestión de activos.

comitesbienes mueblesautorizaciones
Art.
141

Artículo 141. Funciones de los comites

Los comités de bienes muebles tienen diversas funciones, incluyendo la autorización de manuales y el seguimiento de disposiciones. Estas funciones son clave para asegurar la correcta administración de los bienes.

funcionescomitesadministracion
Art.
142

Artículo 142. Normas de avalúo

La Secretaría emitirá normas y procedimientos para llevar a cabo avalúos y justipreciaciones de bienes. Estas normas son fundamentales para asegurar la correcta valoración de los activos.

avaluosnormasjustipreciaciones
Art.
143

Artículo 143. Avalúos previos a actos jurídicos

Antes de ciertos actos jurídicos, la Secretaría debe dictaminar el valor de inmuebles y otros activos. Esto garantiza que las transacciones se realicen a valores justos y adecuados.

avaluosactos juridicosvalores
Art.
144

Artículo 144. Solicitudes de avalúo

Las entidades pueden solicitar a la Secretaría o a expertos la determinación del valor de inmuebles y otros activos antes de realizar transacciones. Esto asegura una correcta valoración y transparencia.

solicitudesavaluostransacciones
Art.
145

Artículo 145. Prestaciones pecuniarias

Las prestaciones pecuniarias derivadas de actos jurídicos no pueden exceder el valor dictaminado. Esto asegura que las transacciones se realicen de manera justa y equitativa.

prestacionesactos juridicosvalores
Art.
146

Artículo 146. Incremento de rentas

La Secretaría puede fijar el porcentaje máximo de incremento en rentas de inmuebles arrendados, sin necesidad de justipreciar. Esto facilita la gestión de arrendamientos.

rentasincrementosarrendamientos
Art.
147

Artículo 147. Criterios de incremento de valores

La Secretaría definirá criterios para determinar incrementos o reducciones en valores comerciales, apoyando el desarrollo urbano y social. Esto es clave para la regulación de la tenencia de la tierra.

criteriosvalores comercialesdesarrollo urbano
Art.
148

Artículo 148. Vigencia de dictámenes valuatorios

Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas tienen una vigencia de un año a partir de su emisión, salvo disposiciones específicas. Es importante conocer esta limitante para evitar problemas legales en la explotación de bienes nacionales.

dictamen valuatoriojustipreciacionbienes nacionales
Art.
149

Artículo 149. Sanciones por no devolver bienes

Se establece una pena de prisión y multa para quienes no devuelvan bienes de la Federación tras el vencimiento de concesiones o permisos. Este artículo resalta la seriedad de las obligaciones en la gestión de bienes públicos.

sancionesprisionbienes nacionales
Art.
150

Artículo 150. Uso indebido de bienes nacionales

Se sanciona a quienes usen o exploten bienes de la Nación sin la debida autorización. Este artículo es fundamental para proteger los recursos nacionales y asegurar su uso responsable.

uso indebidosancionesbienes nacionales
Art.
151

Artículo 151. Pérdida de obras sin autorización

Las obras realizadas sin concesión en inmuebles federales se perderán en beneficio de la Federación. Este artículo establece una clara consecuencia para la falta de permisos en la construcción.

obrasinmuebles federalessanciones
Art.
152

Artículo 152. Sanciones a notarios públicos

Los notarios que autoricen actos contrarios a la ley pueden ser sancionados con multas y revocación de su nombramiento. Este artículo subraya la responsabilidad de los notarios en la gestión de bienes nacionales.

notariossancionesbienes nacionales
Art.
153

Artículo 153. Reparación de daños ambientales

Quienes usen la zona federal marítimo terrestre sin autorización y causen daños ambientales deberán reparar los daños. Este artículo es clave para la protección del medio ambiente en áreas federales.

zona federaldaños ambientalesresponsabilidad
Art.
154

Artículo 154. Multas por obstaculizar acceso a playas

Se establecen multas para quienes impidan el acceso a la zona federal marítimo terrestre. Este artículo es fundamental para garantizar el acceso público a las playas y zonas costeras.

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