La Ley General de Bienes Nacionales regula la administracion, uso y disposicion de los bienes que pertenecen a la nacion, estableciendo las normas y procedimientos que deben seguirse para su manejo. Esta ley aplica a las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los particulares que utilicen o se beneficien de dichos bienes. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de los bienes nacionales, las modalidades de su uso, y las responsabilidades de los sujetos obligados en su manejo. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de los recursos del Estado, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el correcto uso y proteccion de los bienes publicos.
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La Ley General de Bienes Nacionales establece el régimen de dominio público y la administración de los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación. Se definen competencias y se regulan aspectos de adquisición y enajenación de inmuebles federales.
Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'dependencias', 'entidades' y 'inmuebles federales'. Estas definiciones son vitales para la correcta aplicación de la normativa.
Se enumeran los bienes que se consideran nacionales, incluyendo inmuebles y muebles de la Federación y de entidades. Esta clasificación es esencial para la aplicación de la Ley en la administración de estos bienes.
Los bienes nacionales están sujetos a un régimen de dominio público, salvo aquellos regulados por leyes específicas. Este artículo establece las bases para la regulación de estos bienes.
Este artículo menciona diversas leyes que regulan bienes específicos, destacando la importancia de la Ley General de Bienes Nacionales en el contexto de otras normativas. Se establece la relación entre ellas.
Se enumeran los bienes que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluyendo inmuebles y recursos naturales. Este artículo es clave para la identificación de bienes inalienables.
Define los bienes de uso común, como el espacio aéreo y las aguas marinas, que son accesibles a todos los habitantes. Este artículo establece las bases para su uso y regulación.
Establece que todos los habitantes pueden usar los bienes de uso común, con restricciones legales. También menciona la necesidad de permisos para aprovechamientos especiales.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público están bajo la jurisdicción de los poderes federales, con ciertas excepciones. Este artículo regula la adquisición y afectación de inmuebles.
Establece que solo los tribunales federales son competentes para conocer de juicios relacionados con bienes sujetos al régimen de dominio público. Este artículo es clave para la resolución de conflictos legales.
Regula los actos relacionados con la adquisición y administración de inmuebles federales, así como la asignación de responsabilidades institucionales. Este artículo es clave para la gestión patrimonial.
Establece que ciertas secretarías deben prestar auxilio para salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación. Este artículo resalta la importancia de la colaboración institucional.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Este artículo establece la protección legal de estos bienes.
Establece que entidades o particulares que utilicen inmuebles públicos deben pagar contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Este artículo regula la carga fiscal asociada.
Regula los derechos de uso y aprovechamiento sobre bienes públicos, así como la aplicación del Código Civil Federal en ciertos casos. Este artículo establece un marco para la explotación de estos bienes.
Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, sino derechos administrativos frente a la administración. Esto implica que los usos y aprovechamientos dependen de las condiciones establecidas en la ley y el título correspondiente.
El Ejecutivo Federal puede negar concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación en casos específicos, como incumplimiento de requisitos o afectaciones al interés social. Esto garantiza que las concesiones se alineen con el bienestar público.
La revocación de concesiones debe ser dictada por las dependencias que las otorgaron, garantizando el derecho a audiencia a los interesados. Esto asegura un proceso justo antes de que los bienes regresen al control del concesionante.
Las dependencias pueden rescatar concesiones por causas de utilidad pública, indemnizando al concesionario. La declaratoria de rescate permite que los bienes vuelvan al control del concesionante sin indemnización por mejoras.
Los actos jurídicos que enajenen inmuebles federales en contravención a esta Ley serán nulos. Esto protege el patrimonio inmobiliario de la Federación y asegura el cumplimiento de la normativa.
Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.
En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se deberá seguir lo que resuelva la Secretaría para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y dirección en la aplicación de la normativa.
El Poder Legislativo puede adquirir, enajenar y administrar inmuebles federales, garantizando su uso eficiente. Esto incluye la creación de normatividad para su administración y aprovechamiento.
El Poder Legislativo y Judicial deben conformar un inventario de inmuebles federales y tramitar su inscripción en el Registro Público. Esto es crucial para la transparencia y gestión de dichos bienes.
Los bienes muebles al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por leyes específicas y pueden ser desincorporados para su enajenación. Esto permite una gestión adecuada de los recursos.
El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal busca una gestión eficaz del patrimonio inmobiliario en beneficio de los servicios públicos. Esto incluye la promoción de la seguridad jurídica.
Se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario para coordinar acciones en la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este Comité busca promover la eficiencia en la gestión inmobiliaria.
La Secretaría tiene diversas facultades para administrar y controlar inmuebles federales, incluyendo la dictación de reglas y la promoción de su óptimo aprovechamiento. Esto es esencial para la gestión pública.
La Secretaría es responsable de determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles. Esto asegura un enfoque coordinado en la gestión de bienes.
La Secretaría de Cultura es responsable de la administración de inmuebles arqueológicos, prohibiendo su concesión. Esto protege el patrimonio cultural y asegura su conservación.
Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero no están sujetos al régimen de dominio público y se rigen por tratados internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de su administración y los ingresos por su venta deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Cada dependencia y entidad con inmuebles federales debe contar con un responsable inmobiliario que administre estos recursos. Este funcionario tiene diversas funciones, desde la investigación de la situación de los inmuebles hasta la denuncia de ocupaciones ilegales.
Se establece un Fondo para sufragar gastos relacionados con la administración y enajenación de inmuebles federales. Este Fondo se integra con recursos específicos, incluyendo derechos y aprovechamientos por servicios prestados.
El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal integra documentación sobre la situación de los inmuebles del patrimonio federal y paraestatal. Este sistema es clave para la gestión y administración de bienes inmuebles.
El Sistema de Información Inmobiliaria tiene como objetivo apoyar la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este sistema es fundamental para la toma de decisiones informadas sobre el patrimonio inmobiliario.
La Secretaría emitirá normas para que los responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de información sobre inmuebles. Esto es esencial para conformar un inventario y catastro adecuados.
La Secretaría será responsable de compilar información sobre el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, incluyendo inventarios y catastros. Esto permitirá una mejor gestión y control de los inmuebles.
Las dependencias deben conformar un inventario y catastro de los inmuebles federales bajo su competencia. Esto es esencial para una administración eficiente y transparente de los bienes.
No se incluirá en el Sistema de Información Inmobiliaria la información clasificada como reservada o confidencial. Esto asegura la protección de datos sensibles en la gestión de inmuebles.
La Secretaría puede fusionar o subdividir inmuebles federales con la autorización de autoridades locales. Esto permite una mejor gestión y uso de los bienes inmuebles.
La Secretaría es responsable del Registro Público de la Propiedad Federal, donde se inscriben actos jurídicos que acreditan la situación de los inmuebles. Esto es clave para la seguridad jurídica de los bienes.
Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal diversos actos jurídicos relacionados con inmuebles, asegurando su legalidad y transparencia. Esto incluye desde adquisiciones hasta resoluciones judiciales.
Para la inscripción de títulos y documentos, se dedicará un solo folio real que contenga todos los datos relevantes del inmueble. Esto facilita el acceso y la gestión de la información.
La cancelación de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Federal solo operará bajo ciertas condiciones, como el mutuo consentimiento o decisiones judiciales. Esto asegura la legalidad en el manejo de inmuebles.
En la cancelación de inscripciones se asentarán datos necesarios para conocer la inscripción que se cancela y sus causas. Esto garantiza la transparencia en el proceso de cancelación.
Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal son esenciales para probar la existencia de inscripciones de actos relacionados con bienes. Si hay dudas sobre su autenticidad, se debe solicitar una constancia adicional.
El Registro Público de la Propiedad Federal permite la consulta de inscripciones y la expedición de copias certificadas de documentos relacionados. Esto es fundamental para la transparencia en la gestión de bienes nacionales.
Se requiere la inscripción de documentos específicos en el Registro Público de la Propiedad para asegurar la legalidad de los actos relacionados con inmuebles. La Secretaría coordinará con registros estatales para facilitar este proceso.
La Secretaría debe revisar la disponibilidad de inmuebles federales y comunicar esta información a las dependencias solicitantes. Este proceso incluye la justificación de la necesidad de los inmuebles.
La adquisición de inmuebles a título oneroso solo procederá si no hay inmuebles federales disponibles. Las dependencias deben seguir un proceso riguroso para garantizar la viabilidad de la compra.
Las dependencias deben firmar la escritura pública correspondiente al adquirir un inmueble, asegurando que se realice el pago del precio y gastos asociados. Esto formaliza la propiedad del bien.
Las dependencias pueden convenir con poseedores la terminación de contratos de arrendamiento al adquirir inmuebles. Esto incluye compensaciones por desocupación.
Las dependencias deben aportar un porcentaje del monto de adquisiciones de inmuebles al Fondo establecido en la ley. Esto es parte de la regulación financiera de las adquisiciones.
Las dependencias pueden cubrir anticipos en las negociaciones hasta un 50% del precio acordado. Esto facilita la adquisición y el pago de costos asociados.
Este artículo establece que las dependencias y entidades pueden solicitar avalúos a la Secretaría o a instituciones de crédito para determinar el valor de inmuebles. Se detallan las normas y procedimientos que la Secretaría debe emitir para la correcta valuación de bienes y derechos.
Este artículo permite a las dependencias cubrir anticipos de hasta el 50% del precio acordado al momento de la posesión del inmueble. También se pueden realizar anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.
Este artículo establece que los montos en negociaciones con distintas contrapartes no deben exceder la suma referida en el artículo anterior. También permite el uso de diversas formas de pago y compensación según la legislación civil.
El Ejecutivo Federal puede expedir una declaratoria para que un inmueble forme parte del patrimonio de la Federación. Esto se realiza tras un procedimiento administrativo.
Si hay oposición al procedimiento de declaratoria, la Secretaría evaluará las pruebas y decidirá si se continúa el proceso. Esto garantiza el derecho de los interesados.
Las dependencias deben poner a disposición de la Secretaría los inmuebles adjudicados a la Federación. Esto asegura la correcta administración de los bienes.
Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría en relación con las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre inmuebles federales. Incluye la inscripción en el Registro Público y la posibilidad de enajenación parcial de los inmuebles afectados.
Este artículo enumera los inmuebles federales que están destinados a un servicio público, incluyendo los recintos de los Poderes de la Federación y aquellos destinados a dependencias y gobiernos estatales. Es clave para entender el uso de bienes nacionales.
Los inmuebles federales que se utilizan para servicios públicos quedan sujetos a un régimen jurídico específico. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se consideran estos inmuebles.
Este artículo establece que los inmuebles federales deben destinarse prioritariamente al servicio de instituciones públicas, con un acuerdo administrativo que especifique el uso autorizado. Permite la asignación a múltiples instituciones.
La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente deben considerar varios factores al determinar el destino de un inmueble federal, incluyendo características del bien y uso de suelo. Este artículo establece lineamientos para el proceso.
Las instituciones pueden asignar y reasignar espacios de inmuebles destinados, siempre que se respete el uso autorizado. Este artículo establece plazos y condiciones para estas acciones.
La Secretaría puede autorizar a las instituciones a concesionar o arrendar espacios en inmuebles destinados a su servicio, considerando el uso y las competencias de cada dependencia. Este artículo regula estas autorizaciones.
Las dependencias pueden realizar ciertos actos respecto a inmuebles federales, como asignar espacios a otras instituciones o celebrar convenios. Este artículo detalla las condiciones para estas acciones.
Las instituciones destinatarias son responsables del mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales. Este artículo establece la obligación de asegurar estos bienes contra daños.
Las instituciones deben solicitar autorización para cambiar el uso de inmuebles destinados, considerando las razones expuestas y las características del bien. Este artículo regula el proceso de cambio.
Si las instituciones no utilizan inmuebles o les dan un uso distinto al autorizado, deben devolverlos a la Secretaría correspondiente. Este artículo establece los plazos y procedimientos para la devolución.
La Secretaría puede requerir informes a las instituciones sobre el uso de inmuebles y, si no se justifica su uso, puede proceder a la redistribución o entrega del bien. Este artículo regula esta facultad.
El destino de un inmueble solo confiere el derecho de uso, sin transmitir la propiedad. Este artículo prohíbe la enajenación de inmuebles destinados, estableciendo consecuencias por incumplimiento.
Este artículo regula la posibilidad de que servidores públicos y particulares habiten inmuebles destinados a instituciones públicas, estableciendo excepciones específicas. Es clave para el manejo de estos bienes.
Las dependencias pueden otorgar derechos de uso sobre inmuebles federales a particulares mediante concesiones, siguiendo ciertas condiciones. Este artículo regula el proceso de concesión.
Las concesiones sobre inmuebles federales pueden otorgarse por hasta 50 años, con posibilidad de prórroga. Se consideran varios factores para su otorgamiento y prórrogas, incluyendo la inversión y el beneficio social.
Las concesiones sobre inmuebles federales pueden extinguirse por diversas causas, como el vencimiento del plazo o la renuncia del concesionario. Es importante que los concesionarios estén al tanto de estas causas para evitar sorpresas.
La caducidad de las concesiones se produce si no se inicia el uso o aprovechamiento del inmueble en el plazo señalado. Esto resalta la importancia de la planificación oportuna por parte de los concesionarios.
Las concesiones pueden ser revocadas por incumplimiento de condiciones o uso indebido del bien. La revocación implica la pérdida de los bienes sin derecho a indemnización.
Las dependencias pueden autorizar a los concesionarios a arrendar o ceder derechos sobre inmuebles federales. Sin embargo, estas acciones requieren autorización previa.
Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos están sujetos a regulaciones específicas y no pueden ser desincorporados del dominio público. Esto garantiza su preservación.
La Secretaría tiene diversas atribuciones sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, incluyendo la resolución de conflictos y la supervisión de obras. Esto asegura la correcta administración de estos bienes.
La Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de resolver cuestiones sobre inmuebles religiosos y coordinar acciones para preservar los derechos patrimoniales de la Nación.
La Secretaría de Cultura se encarga de la conservación y mantenimiento de inmuebles religiosos considerados monumentos históricos. Esto incluye la supervisión de obras y la protección del patrimonio cultural.
Los gobiernos de las entidades federativas pueden colaborar con la Secretaría en la vigilancia y conservación de inmuebles religiosos, asegurando su adecuado uso y mantenimiento.
Las asociaciones religiosas tienen derechos sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, así como obligaciones de conservación y mantenimiento. Esto establece un marco claro de responsabilidades.
Los inmuebles federales no útiles para el servicio público pueden ser enajenados o permutados bajo ciertas condiciones. Esto permite una mejor gestión de los recursos federales.
La venta de inmuebles federales se realiza mediante licitación pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y competencia en el proceso de enajenación.
La Secretaría emitirá normas para la venta de inmuebles federales, incluyendo la posibilidad de contratar promotores inmobiliarios. Esto busca optimizar el proceso de venta.
Inmuebles federales adecuados pueden ser destinados a programas de vivienda, contribuyendo al desarrollo urbano y social. Esto refleja un enfoque en el bienestar colectivo.
Este artículo establece que la enajenación onerosa de inmuebles federales debe ser de contado, salvo excepciones para vivienda de interés social. Los adquirentes pueden tener un plazo de hasta veinte años para pagar, con ciertas condiciones.
La Federación se reserva el dominio de inmuebles federales hasta el pago total del precio en enajenaciones a plazo. Se establecen condiciones para la liberación parcial del dominio en caso de fraccionamiento del inmueble.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su eliminación puede afectar la interpretación de normativas anteriores.
El artículo regula la transmisión del dominio de inmuebles federales a gobiernos estatales o municipales cuando se descentralizan funciones. Se establecen contratos de donación o cesión gratuita.
Este artículo establece que la enajenación gratuita de inmuebles federales requiere la presentación de proyectos que especifiquen el uso del inmueble. El incumplimiento puede llevar a la reversión del bien a la Federación.
El acuerdo administrativo para la enajenación gratuita puede fijar un plazo para iniciar la utilización del inmueble. La falta de uso en el plazo establecido puede resultar en la reversión del bien.
Este artículo detalla el procedimiento administrativo para la reversión de inmuebles enajenados a título gratuito. La reversión se formaliza mediante una declaratoria publicada en el Diario Oficial.
Se requiere un acuerdo administrativo para desincorporar inmuebles del dominio público de la Federación antes de su enajenación. Esto afecta su carácter de inalienables.
Los actos jurídicos relacionados con inmuebles federales deben celebrarse ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal. Se establecen requisitos para la validez de los actos notariales.
Las entidades pueden elegir libremente a un notario público para formalizar actos de dominio de inmuebles. Se establecen condiciones para la habilitación de notarios en diferentes circunscripciones.
Los notarios son responsables de asegurar que los actos relacionados con inmuebles federales cumplan con la ley. Se establecen plazos para la inscripción de escrituras en los registros correspondientes.
Este artículo detalla los casos en los que no se requiere la intervención de notarios para ciertos actos relacionados con inmuebles federales. Se especifican las condiciones para que estos actos sean considerados públicos.
Los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación que estén afectados de nulidad pueden ser convalidados según el Código Civil Federal. Esto no exime de responsabilidades a los servidores públicos involucrados.
Se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación diversos actos jurídicos relacionados con inmuebles federales. Esto incluye decretos, declaratorias y acuerdos administrativos.
La Secretaría determinará normas y criterios técnicos para la construcción y mantenimiento de inmuebles federales destinados a oficinas y otros usos. Estas normas no aplican a obras de seguridad nacional.
La Secretaría de Cultura establece normas para la restauración y conservación de inmuebles federales que son monumentos históricos o artísticos. Estas regulaciones son fundamentales para asegurar el adecuado mantenimiento de estos bienes culturales.
La Secretaría intervendrá en la ejecución de obras en inmuebles federales, asegurando el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas. Esta intervención es clave para el aprovechamiento óptimo de los espacios públicos.
Las instituciones que utilizan inmuebles federales deben realizar obras de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría. Esto asegura que las obras se alineen con las normativas y criterios técnicos establecidos.
Cuando diferentes instituciones ocupan un mismo inmueble federal, deben seguir normas específicas para la realización de obras. Esto incluye la supervisión y aprobación de proyectos por parte de la Secretaría.
La dependencia administradora puede recuperar inmuebles federales en caso de uso indebido por particulares. Este procedimiento es fundamental para proteger el patrimonio nacional.
La dependencia administradora dictará un acuerdo para iniciar el procedimiento de recuperación de inmuebles, fundamentado y motivado. Este paso es esencial para garantizar la legalidad del proceso.
La dependencia administradora notificará a los interesados sobre el inicio del procedimiento administrativo, otorgándoles un plazo para presentar sus defensas. Esto asegura el derecho de audiencia.
El procedimiento administrativo se regirá por reglas específicas que garantizan la transparencia y el derecho a defensa de los interesados. Esto incluye la presentación de pruebas y alegatos.
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura la legalidad en el proceso.
La dependencia administradora admitirá y desahogará las pruebas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Este plazo es crucial para la celeridad del procedimiento.
La resolución del procedimiento administrativo debe contener elementos clave como el análisis de pruebas y fundamentos legales. Esto es esencial para la transparencia y legitimidad del proceso.
Una vez firme la resolución, la dependencia administradora procederá a ejecutarla, pudiendo aplicar medidas de apremio si es necesario. Esto asegura el cumplimiento de las decisiones administrativas.
La dependencia administradora puede celebrar acuerdos conciliatorios con particulares en cualquier momento, siempre que sean legales. Esto fomenta la resolución pacífica de conflictos.
Los inmuebles de entidades no están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, salvo los de organismos descentralizados. Esto les permite operar con mayor autonomía en la gestión de sus bienes.
Los inmuebles de organismos descentralizados solo podrán ser enajenados mediante acuerdo administrativo, salvo excepciones. Esto regula la disposición de bienes públicos.
Los inmuebles de organismos descentralizados solo pueden ser gravados con autorización del Ejecutivo Federal. Esta autorización se otorgará cuando se considere conveniente para el financiamiento de obras o servicios del organismo.
La zona federal marítimo terrestre se delimita en función de la costa, ríos, lagos y marinas. Esta ley establece criterios específicos para la delimitación y enajenación de terrenos ganados al mar.
El Ejecutivo Federal promoverá el uso sustentable de la zona federal marítimo terrestre. Se establecerán normas y políticas en coordinación con gobiernos estatales y municipales.
Los convenios de coordinación con estados deben establecer claramente sus objetivos y responsabilidades. La Secretaría de Medio Ambiente evaluará su cumplimiento trimestralmente.
Si la zona federal marítimo terrestre es invadida por aguas, se realizará una nueva delimitación. Los propietarios colindantes tendrán derecho de preferencia para concesiones.
Para la explotación de materiales en la zona federal, se requiere la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente. Esto asegura un control adecuado sobre los recursos.
Las obras para ganar terrenos al mar requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente. Se deben cumplir requisitos específicos para su ejecución.
Los límites de la zona federal marítimo terrestre se ajustarán según la nueva configuración física del terreno tras eventos naturales o artificiales. Los concesionarios tendrán derechos preferenciales.
La zona federal marítimo terrestre no puede ser objeto de afectaciones agrarias. Los ejidos colindantes tendrán preferencia para concesiones.
Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre deben pagar derechos. Además, los propietarios colindantes deben permitir el acceso a la zona y playas.
Las disposiciones de este Título son aplicables a bienes muebles de propiedad federal al servicio de dependencias. Se establecen responsabilidades para su administración.
La Secretaría expedirá normas generales para el registro y disposición de bienes muebles. Se podrán realizar inspecciones para verificar su control.
Los Oficiales Mayores son responsables de autorizar disposiciones finales de bienes muebles y su desincorporación. Esto debe hacerse mediante acuerdo administrativo.
Las dependencias son responsables de la enajenación de bienes muebles que ya no son útiles. Los ingresos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.
La venta de bienes muebles se realizará mediante licitación pública, salvo excepciones. Se establecerán criterios para asegurar las mejores condiciones para el Gobierno Federal.
Las dependencias pueden donar bienes muebles de propiedad federal a diversas entidades y organizaciones, siempre que su valor no exceda de diez mil Unidades de Medida y Actualización. Para donaciones de mayor valor, se requiere autorización de la Secretaría.
La transferencia de bienes muebles entre dependencias requiere autorización previa del Oficial Mayor y se formaliza a valor de adquisición o inventario. Este proceso no necesita avalúo.
Después de la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, se debe cancelar el registro en inventarios y notificar a la Secretaría. Este procedimiento es crucial para mantener actualizados los registros de bienes.
Los actos de disposición final de bienes muebles en el extranjero se regirán por este Capítulo, respetando la legislación local. Esto asegura la legalidad de las operaciones fuera del país.
Las dependencias pueden otorgar bienes muebles en comodato a entidades y gobiernos, siempre que contribuya a programas del Gobierno Federal. Esto fomenta la colaboración y el uso eficiente de recursos.
La Secretaría mantendrá un catálogo actualizado de los bienes muebles de las dependencias, asegurando una gestión eficiente y transparente de los activos. Esta medida es clave para el control patrimonial.
Las disposiciones sobre bienes muebles también aplican a entidades, asegurando que se sigan procedimientos adecuados para la disposición final y baja de bienes. Esto promueve la uniformidad en la gestión de activos.
Las dependencias y entidades deben establecer comités para autorizar y controlar operaciones relacionadas con bienes muebles. Estos comités son esenciales para la supervisión y transparencia en la gestión de activos.
Los comités de bienes muebles tienen diversas funciones, incluyendo la autorización de manuales y el seguimiento de disposiciones. Estas funciones son clave para asegurar la correcta administración de los bienes.
La Secretaría emitirá normas y procedimientos para llevar a cabo avalúos y justipreciaciones de bienes. Estas normas son fundamentales para asegurar la correcta valoración de los activos.
Antes de ciertos actos jurídicos, la Secretaría debe dictaminar el valor de inmuebles y otros activos. Esto garantiza que las transacciones se realicen a valores justos y adecuados.
Las entidades pueden solicitar a la Secretaría o a expertos la determinación del valor de inmuebles y otros activos antes de realizar transacciones. Esto asegura una correcta valoración y transparencia.
Las prestaciones pecuniarias derivadas de actos jurídicos no pueden exceder el valor dictaminado. Esto asegura que las transacciones se realicen de manera justa y equitativa.
La Secretaría puede fijar el porcentaje máximo de incremento en rentas de inmuebles arrendados, sin necesidad de justipreciar. Esto facilita la gestión de arrendamientos.
La Secretaría definirá criterios para determinar incrementos o reducciones en valores comerciales, apoyando el desarrollo urbano y social. Esto es clave para la regulación de la tenencia de la tierra.
Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas tienen una vigencia de un año a partir de su emisión, salvo disposiciones específicas. Es importante conocer esta limitante para evitar problemas legales en la explotación de bienes nacionales.
Se establece una pena de prisión y multa para quienes no devuelvan bienes de la Federación tras el vencimiento de concesiones o permisos. Este artículo resalta la seriedad de las obligaciones en la gestión de bienes públicos.
Se sanciona a quienes usen o exploten bienes de la Nación sin la debida autorización. Este artículo es fundamental para proteger los recursos nacionales y asegurar su uso responsable.
Las obras realizadas sin concesión en inmuebles federales se perderán en beneficio de la Federación. Este artículo establece una clara consecuencia para la falta de permisos en la construcción.
Los notarios que autoricen actos contrarios a la ley pueden ser sancionados con multas y revocación de su nombramiento. Este artículo subraya la responsabilidad de los notarios en la gestión de bienes nacionales.
Quienes usen la zona federal marítimo terrestre sin autorización y causen daños ambientales deberán reparar los daños. Este artículo es clave para la protección del medio ambiente en áreas federales.
Se establecen multas para quienes impidan el acceso a la zona federal marítimo terrestre. Este artículo es fundamental para garantizar el acceso público a las playas y zonas costeras.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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