LGBN

Artículo 60. Régimen jurídico de inmuebles

Los inmuebles federales que se utilizan para servicios públicos quedan sujetos a un régimen jurídico específico. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se consideran estos inmuebles.

régimen jurídicoinmueblesservicios públicos

Texto Legal

Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y

II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones conozcan este régimen para asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables. La falta de conocimiento puede llevar a malentendidos en la gestión de estos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGBN?

Los inmuebles federales que se utilizan para servicios públicos quedan sujetos a un régimen jurídico específico. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se consideran estos inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las instituciones conozcan este régimen para asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables. La falta de conocimiento puede llevar a malentendidos en la gestión de estos bienes.

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