Los inmuebles federales que se utilizan para servicios públicos quedan sujetos a un régimen jurídico específico. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se consideran estos inmuebles.
Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones conozcan este régimen para asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables. La falta de conocimiento puede llevar a malentendidos en la gestión de estos bienes.
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