Este artículo establece que los inmuebles federales deben destinarse prioritariamente al servicio de instituciones públicas, con un acuerdo administrativo que especifique el uso autorizado. Permite la asignación a múltiples instituciones.
Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta asignación de inmuebles es clave para el funcionamiento eficiente de las instituciones. Los abogados deben asesorar sobre la compatibilidad de usos para evitar conflictos.
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