LGBN

Artículo 61. Destino de inmuebles federales

Este artículo establece que los inmuebles federales deben destinarse prioritariamente al servicio de instituciones públicas, con un acuerdo administrativo que especifique el uso autorizado. Permite la asignación a múltiples instituciones.

destinoinmuebles federalesinstituciones públicas

Texto Legal

Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.

Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta asignación de inmuebles es clave para el funcionamiento eficiente de las instituciones. Los abogados deben asesorar sobre la compatibilidad de usos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGBN?

Este artículo establece que los inmuebles federales deben destinarse prioritariamente al servicio de instituciones públicas, con un acuerdo administrativo que especifique el uso autorizado. Permite la asignación a múltiples instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La correcta asignación de inmuebles es clave para el funcionamiento eficiente de las instituciones. Los abogados deben asesorar sobre la compatibilidad de usos para evitar conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 LGBN desde tu celular