Este artículo enumera los inmuebles federales que están destinados a un servicio público, incluyendo los recintos de los Poderes de la Federación y aquellos destinados a dependencias y gobiernos estatales. Es clave para entender el uso de bienes nacionales.
Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:
I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;
IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-2018
V.- Los destinados al servicio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados; Fracción reformada DOF 20-05-2021
VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y
VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que los inmuebles se utilicen conforme a su destino para evitar sanciones. La correcta clasificación de estos inmuebles es crucial para la administración pública.
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