LGBN

Artículo 58. Concesiones y permisos federales

Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría en relación con las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre inmuebles federales. Incluye la inscripción en el Registro Público y la posibilidad de enajenación parcial de los inmuebles afectados.

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Texto Legal

En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;

II.- Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;

III.- Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y

IV.- Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.

En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.

Sección Segunda Del Destino de los Inmuebles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las dependencias conozcan los procedimientos de inscripción y autorización para evitar conflictos legales. La correcta gestión de concesiones puede optimizar el uso de bienes federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGBN?

Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría en relación con las concesiones, permisos o autorizaciones que se otorguen sobre inmuebles federales. Incluye la inscripción en el Registro Público y la posibilidad de enajenación parcial de los inmuebles afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es fundamental que las dependencias conozcan los procedimientos de inscripción y autorización para evitar conflictos legales. La correcta gestión de concesiones puede optimizar el uso de bienes federales.

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