LGBN

Artículo 57. Adjudicación de Inmuebles

Las dependencias deben poner a disposición de la Secretaría los inmuebles adjudicados a la Federación. Esto asegura la correcta administración de los bienes.

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Texto Legal

Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.

Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público de la Federación a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría.

La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.

La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta entrega de inmuebles a la Secretaría es fundamental para la administración eficiente de los bienes. Las dependencias deben mantener un registro detallado de los inmuebles adjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGBN?

Las dependencias deben poner a disposición de la Secretaría los inmuebles adjudicados a la Federación. Esto asegura la correcta administración de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La correcta entrega de inmuebles a la Secretaría es fundamental para la administración eficiente de los bienes. Las dependencias deben mantener un registro detallado de los inmuebles adjudicados.

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