LGBN

Artículo 56. Oposición al Procedimiento

Si hay oposición al procedimiento de declaratoria, la Secretaría evaluará las pruebas y decidirá si se continúa el proceso. Esto garantiza el derecho de los interesados.

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Texto Legal

En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico.

En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la declaratoria correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante documentar todas las oposiciones y pruebas presentadas. Esto puede ser crucial para la resolución del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGBN?

Si hay oposición al procedimiento de declaratoria, la Secretaría evaluará las pruebas y decidirá si se continúa el proceso. Esto garantiza el derecho de los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante documentar todas las oposiciones y pruebas presentadas. Esto puede ser crucial para la resolución del procedimiento.

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