Las concesiones pueden ser revocadas por incumplimiento de condiciones o uso indebido del bien. La revocación implica la pérdida de los bienes sin derecho a indemnización.
Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.- Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;
II.- Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;
III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;
IV.- Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;
V.- Realizar obras no autorizadas;
VI.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y
VII.- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.
Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.
En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los concesionarios cumplan con las condiciones establecidas en su concesión para evitar la revocación, lo que podría acarrear pérdidas económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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