LGBN

Artículo 77. Autorizaciones para concesionarios

Las dependencias pueden autorizar a los concesionarios a arrendar o ceder derechos sobre inmuebles federales. Sin embargo, estas acciones requieren autorización previa.

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Texto Legal

Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:

I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y

II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.

La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.

Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación.

Sección Cuarta De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los concesionarios deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de realizar cualquier operación con terceros para evitar sanciones o revocaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGBN?

Las dependencias pueden autorizar a los concesionarios a arrendar o ceder derechos sobre inmuebles federales. Sin embargo, estas acciones requieren autorización previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los concesionarios deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de realizar cualquier operación con terceros para evitar sanciones o revocaciones.

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