Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos están sujetos a regulaciones específicas y no pueden ser desincorporados del dominio público. Esto garantiza su preservación.
Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, se regirán en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables.
Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.
Los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las asociaciones religiosas deben estar al tanto de las restricciones sobre el uso y administración de inmuebles para fines religiosos para evitar conflictos legales.
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