LGBN

Artículo 79. Funciones de la Secretaría sobre inmuebles religiosos

La Secretaría tiene diversas atribuciones sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, incluyendo la resolución de conflictos y la supervisión de obras. Esto asegura la correcta administración de estos bienes.

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Texto Legal

Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:

I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;

II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;

III.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IV.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;

VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

VII.- Determinar los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, y

VIII. Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Cultura respecto de los responsables de estos últimos. Fracción reformada DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones religiosas deben colaborar con la Secretaría para asegurar que sus proyectos cumplan con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGBN?

La Secretaría tiene diversas atribuciones sobre inmuebles utilizados para fines religiosos, incluyendo la resolución de conflictos y la supervisión de obras. Esto asegura la correcta administración de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las asociaciones religiosas deben colaborar con la Secretaría para asegurar que sus proyectos cumplan con las normativas y evitar sanciones.

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