LGBN

Artículo 80. Atribuciones de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de resolver cuestiones sobre inmuebles religiosos y coordinar acciones para preservar los derechos patrimoniales de la Nación.

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Texto Legal

Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:

I.- Resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

II.- Conocer y resolver en definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;

III.- Determinar la asociación religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso de duda o conflicto;

IV.- Iniciar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

V.- Ordenar la suspensión temporal del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo actos contrarios a las leyes, y

VI.- Coordinarse con la Secretaría para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las asociaciones religiosas mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Gobernación para resolver cualquier conflicto relacionado con sus inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGBN?

La Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de resolver cuestiones sobre inmuebles religiosos y coordinar acciones para preservar los derechos patrimoniales de la Nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las asociaciones religiosas mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Gobernación para resolver cualquier conflicto relacionado con sus inmuebles.

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